MENCIONE ALGUNOS DERECHOS AL MENOS TRES QUE TODS PODEMOS COMO COSTARICENSES
Respuestas a la pregunta
Contestado por
1
Respuesta:
ARTÍCULO 20.- Toda persona es libre en la República, (sic) quien se halle bajo la
protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava.
ARTÍCULO 21.- La vida humana es inviolable.
ARTÍCULO 22.- Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de
la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver
cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso
al país.
Explicación:
espero y te sirva:)
Otras preguntas
Ciencias Sociales,
hace 3 meses
Biología,
hace 3 meses
Ciencias Sociales,
hace 5 meses
Castellano,
hace 5 meses
Psicología,
hace 11 meses