MENCIONE ALGUNOS DERECHOS AL MENOS TRES QUE TODS PODEMOS COMO COSTARICENSES
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Respuesta:
ARTÍCULO 20.- Toda persona es libre en la República, (sic) quien se halle bajo la
protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava.
ARTÍCULO 21.- La vida humana es inviolable.
ARTÍCULO 22.- Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de
la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver
cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso
al país.
Explicación:
espero y te sirva:)
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