Mencione 10 beneficios del IESS que ud, considere mas importante de acuerdo a su criterio personal.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Salud: Protección para enfermedad y maternidad. La protección por enfermedad incluye (i) atención para prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, recuperación y rehabilitación de la salud individual, y (ii) subsidio monetario temporal cuando la enfermedad produzca incapacidad en el trabajo. La protección por maternidad otorga (i) asistencia médica y obstétrica durante el embarazo, parto y recuperación; (ii) subsidio monetario durante el período de descanso por maternidad (12 semanas); y, (iii) asistencia médica preventiva y curativa del hijo durante el primer año de vida.
Riesgos del trabajo: Provee atención necesaria en caso de enfermedad o accidentes con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo. La cobertura incluye (i) servicio médico, (ii) subsidio por incapacidad, (iii) indemnización por pérdida de capacidad profesional, (iv) pensión de invalidez; y, (v) pensión de montepío.
Vejez, muerte, e invalidez (que incluye discapacidad): Concede pensión por vejez, invalidez, viudez y orfandad, y asistencial no contributiva por vejez o invalidez. El subsidio transitorio por incapacidad es parte de esta protección.
Cesantía: Consiste en la entrega de una suma de dinero que se entrega cuando el trabajador queda sin ingresos provenientes del trabajo.
Son beneficiarios de estas prestaciones los trabajadores en relación de dependencia y quienes se afilian de manera voluntaria. Los trabajadores en relación de dependencia se deben afiliar obligatoriamente. La no afiliación por parte del empleador no solamente implica ahora responsabilidad penal, sino además lo que se denomina “responsabilidad patronal”. Cuando el empleador no cumple, ya sea con la afiliación o con los aportes mensuales, y por esa falta de ingresos el IESS no puede entregar total o parcialmente las prestaciones enumeradas, es el empleador quien debe personalmente cubrir los valores que serían entregados en condiciones normales por el seguro. La forma y el monto de esta responsabilidad patronal dependerá del tipo de prestación.
En próximas entregas detallaremos la aplicación de cada una de las prestaciones que otorga el seguro social.
Advertencia: El boletín de Pérez, Bustamante & Ponce no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
Explicación: