Mencionar cual fue ese cuerpo de leyes que se creó para organizar y ordenar la sociedad en lo político, económico y social en el año 1.852. ayudaaa
Respuestas a la pregunta
Los cambios histórico-políticos operados después de doscientos años de
constitucionalismo han sido muy sustanciales pero, sin embargo, a la hora de
hacer referencia a la revolución burguesa, en la literatura jurídica corriente (1)
hay muy poco manejo de las fuentes originales y un exceso de recurso a los
clásicos de la teoría del Estado de finales del pasado siglo y comienzos del
presente, cuya visión del fenómeno estaba mediatizada y condicionada por dos
factores esenciales: su propia realidad política, muy distinta de la época de la
revolución burguesa, y la interposición del doctrinarismo, que en este punto ha
causado estragos, al introducir claves ideológicas justificativas del dominio
político burgués.
Completamente fuera de su microclima, la separación de poderes ha dejado ya
de ser un principio jurídico-constitucional preciso para convertirse en una
leyenda, en un mito (2) en el que es difícil discernir lo que es realidad histórica,
de lo que es mera fantasía. Circula por los circuitos actuales de las ideas
jurídicas con vida propia y virtualidad suficiente para explicar el surgimiento de
cualquier clase de institución o principio al que se necesite justificar y dotar de
un determinado contenido. No hay escarceo erudito que no se remonte, como
mínimo, hasta la separación de poderes para contrastar una y otra época al
gusto de cada cual.
Destaca sobre todo, el olvido en que hoy se encuentra el “derecho” de
resistencia, que constituye una de las piezas esenciales del pensamiento liberal
de la época revolucionaria, hasta el punto que resulta imposible -según creotener una comprensión cabal del entramado político-jurídico del primer
constitucionalismo burgués sin tener en cuenta este “derecho”. Y es fácil caer
en la cuenta del interés subyacente en tamaño olvido.
Hoy la doctrina jurídica propende a minusvalorar la separación de poderes; así,
para Adolfo Posada se ha dado un “valor excesivo” a esta materia (3), que
según, entre otros, Jellinek (4) y Loewenstein, se reduce a una mera formalidad
técnico jurídica (5). En mi opinión, por contra, la separación de poderes es el
acto inaugural del Estado liberal, su pieza maestra: “Toda la ideología liberal,
con sus puntos fuertes y sus puntos débiles -escribió Gramsci- se puede
resumir en el principio de la división de los poderes” (6).
En la comprensión del principio se han interpuesto dos obstáculos que impiden
el acceso al objeto que se trata de analizar: el obstáculo del lenguaje y el
obstáculo jurídico. Obstáculo del lenguaje porque continuamos empleando los
mismos conceptos jurídicos acuñados entonces, de manera que hablamos de
realidades distintas bajo las mismas expresiones; y porque, en otras ocasiones,
nos referimos a aquella época con conceptos elaborados posteriormente.
El propio Montesquieu acuña una nueva expresión, como “exécutif” que la
Academia de la Lengua francesa no admite hasta 1835, y utiliza
ambivalentemente los términos “pouvoirs” y “puissances”, dándoles un
significado del que antes carecían (7). Esta renovación linguísticaRespuesta:
Explicación: