Historia, pregunta formulada por claudiapelizza09, hace 8 meses

Mencionar cual fue ese cuerpo de leyes que se creó para organizar y ordenar la sociedad en lo político, económico y social en el año 1.852. ayudaaa

Respuestas a la pregunta

Contestado por RobotGod
1

Los cambios histórico-políticos operados después de doscientos años de

constitucionalismo han sido muy sustanciales pero, sin embargo, a la hora de

hacer referencia a la revolución burguesa, en la literatura jurídica corriente (1)

hay muy poco manejo de las fuentes originales y un exceso de recurso a los

clásicos de la teoría del Estado de finales del pasado siglo y comienzos del

presente, cuya visión del fenómeno estaba mediatizada y condicionada por dos

factores esenciales: su propia realidad política, muy distinta de la época de la

revolución burguesa, y la interposición del doctrinarismo, que en este punto ha

causado estragos, al introducir claves ideológicas justificativas del dominio

político burgués.

Completamente fuera de su microclima, la separación de poderes ha dejado ya

de ser un principio jurídico-constitucional preciso para convertirse en una

leyenda, en un mito (2) en el que es difícil discernir lo que es realidad histórica,

de lo que es mera fantasía. Circula por los circuitos actuales de las ideas

jurídicas con vida propia y virtualidad suficiente para explicar el surgimiento de

cualquier clase de institución o principio al que se necesite justificar y dotar de

un determinado contenido. No hay escarceo erudito que no se remonte, como

mínimo, hasta la separación de poderes para contrastar una y otra época al

gusto de cada cual.

Destaca sobre todo, el olvido en que hoy se encuentra el “derecho” de

resistencia, que constituye una de las piezas esenciales del pensamiento liberal

de la época revolucionaria, hasta el punto que resulta imposible -según creotener una comprensión cabal del entramado político-jurídico del primer

constitucionalismo burgués sin tener en cuenta este “derecho”. Y es fácil caer

en la cuenta del interés subyacente en tamaño olvido.

Hoy la doctrina jurídica propende a minusvalorar la separación de poderes; así,

para Adolfo Posada se ha dado un “valor excesivo” a esta materia (3), que

según, entre otros, Jellinek (4) y Loewenstein, se reduce a una mera formalidad

técnico jurídica (5). En mi opinión, por contra, la separación de poderes es el

acto inaugural del Estado liberal, su pieza maestra: “Toda la ideología liberal,

con sus puntos fuertes y sus puntos débiles -escribió Gramsci- se puede

resumir en el principio de la división de los poderes” (6).

En la comprensión del principio se han interpuesto dos obstáculos que impiden

el acceso al objeto que se trata de analizar: el obstáculo del lenguaje y el

obstáculo jurídico. Obstáculo del lenguaje porque continuamos empleando los

mismos conceptos jurídicos acuñados entonces, de manera que hablamos de

realidades distintas bajo las mismas expresiones; y porque, en otras ocasiones,

nos referimos a aquella época con conceptos elaborados posteriormente.

El propio Montesquieu acuña una nueva expresión, como “exécutif” que la

Academia de la Lengua francesa no admite hasta 1835, y utiliza

ambivalentemente los términos “pouvoirs” y “puissances”, dándoles un

significado del que antes carecían (7). Esta renovación linguísticaRespuesta:

Explicación:

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