Historia, pregunta formulada por izumichan12, hace 4 meses

menciona tres derechos que se establecen en la Constitución de 1940​

Respuestas a la pregunta

Contestado por Usuario anónimo
3

Respuesta: Título I - De la Nación, su territorio y forma de gobierno

Título II - De la nacionalidad

Título III - De la Extranjería

Explicación: Espero te sirva


izumichan12: ¡MUCHAS GRACIAS! <3
izumichan12: ¡MUCHAS GRACIAS!
izumichan12: ¡MUCHAS GRACIAS!
Usuario anónimo: WTF
izumichan12: No sé porque el comentario de puso tres veces xd
Contestado por jeremimed08
3

Respuesta:

TITULO IV.- DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES

Capítulo Único

ARTÍCULO 20.- Toda persona es libre en la República, (sic) quien se halle bajo la

protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava.

ARTÍCULO 21.- La vida humana es inviolable.

ARTÍCULO 22.- Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de

la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver

cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso

al país.

ARTÍCULO 23.- El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República

son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o

para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la

propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.

ARTÍCULO 24.- Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las

comunicaciones.

Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier

otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma

requerirá los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué

casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los

documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos

sometidos a su conocimiento.

Igualmente, la ley determinará en cuáles casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que

se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación

podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo. Asimismo,

señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen

ilegalmente esta excepción. Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma deberán ser

razonadas y podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación y control serán responsabilidad

indelegable de la autoridad judicial.

La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la

Contraloría General de la República podrán revisar los libros de

Explicación:

explotación de servicios públicos, recursos o riquezas naturales del Estado. (NOTA: En el

texto original de este artículo existía una frase al final en este párrafo, la cual fue

derogada por el artículo 2 de Ley No.5702 de 5 de junio de 1975) La aprobación

legislativa a estos contratos no les dará carácter de leyes ni los eximirá de su régimen

jurídico administrativo. No se aplicará lo dispuesto en este inciso a los empréstitos u otros

convenios similares, a que se refiere el inciso 15) del artículo 121, los cuales se regirán

por sus normas especiales. (Así adicionado el p


izumichan12: Costa Rica
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