Derecho , pregunta formulada por miliabrildiaz13, hace 30 días

Menciona las tres consecuencias fundamentales que produjeron las reformas de 1994. (México y Amparo)

Respuestas a la pregunta

Contestado por yaritzaherreravic
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Explicación:

tipo laboral se instituyeron desde 1917, en tanto que los conflictos obrero-patronales tendrían que ser ventilados administrativamente a través de

las juntas de conciliación y arbitraje, con la regulación de la primera Ley

Federal del Trabajo, del 18 de agosto de 1931. En cuanto a la cuestión

agraria, se instauró tardíamente un sistema de tribunales agrarios “dotados

de autonomía y plena jurisdicción”, según decreto de reforma del artículo

27 constitucional publicado en el DOF el 6 de enero de 1992, en el marco

de una reforma de mayor alcance que flexibilizó la naturaleza jurídica de la

propiedad ejidal al crear las bases del “dominio pleno” y la transición a la

enajenación privada de las parcelas ejidales.

En este texto trataremos de centrar nuestra atención en la relevancia de

las reformas constitucionales en materia de amparo y de recepción flexible

del derecho internacional en 2011, que tuvieron consecuencias específicas:

la expansión del paraguas protector del juicio de amparo, la ampliación del

catálogo de derechos justiciables, la depuración competencial de la SCJN

(que trae consigo su franco distanciamiento con respecto a la inutilidad

del ejercicio de una facultad no jurisdiccional como fue la de investigar

hechos violatorios de “garantías individuales”) y el otorgamiento de nuevas

facultades de control constitucional a la Suprema Corte

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