Menciona las tres consecuencias fundamentales que produjeron las reformas de 1994. (México y Amparo)
Respuestas a la pregunta
Explicación:
tipo laboral se instituyeron desde 1917, en tanto que los conflictos obrero-patronales tendrían que ser ventilados administrativamente a través de
las juntas de conciliación y arbitraje, con la regulación de la primera Ley
Federal del Trabajo, del 18 de agosto de 1931. En cuanto a la cuestión
agraria, se instauró tardíamente un sistema de tribunales agrarios “dotados
de autonomía y plena jurisdicción”, según decreto de reforma del artículo
27 constitucional publicado en el DOF el 6 de enero de 1992, en el marco
de una reforma de mayor alcance que flexibilizó la naturaleza jurídica de la
propiedad ejidal al crear las bases del “dominio pleno” y la transición a la
enajenación privada de las parcelas ejidales.
En este texto trataremos de centrar nuestra atención en la relevancia de
las reformas constitucionales en materia de amparo y de recepción flexible
del derecho internacional en 2011, que tuvieron consecuencias específicas:
la expansión del paraguas protector del juicio de amparo, la ampliación del
catálogo de derechos justiciables, la depuración competencial de la SCJN
(que trae consigo su franco distanciamiento con respecto a la inutilidad
del ejercicio de una facultad no jurisdiccional como fue la de investigar
hechos violatorios de “garantías individuales”) y el otorgamiento de nuevas
facultades de control constitucional a la Suprema Corte