Historia, pregunta formulada por judithsandoval818, hace 10 meses

menciona las personas con las q debe contar las mesas electorales

Respuestas a la pregunta

Contestado por delilu
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Respuesta:

Actores del Proceso Electoral - Miembros de las mesas electorales

-        Las mesas electorales

Las mesas electorales son órganos formados por ciudadanos elegidos por medio de sorteo público. Su función es presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de esta, realizar el recuento y el escrutinio.

Las mesas electorales forman parte de la Administración electoral.

-        Composición de la mesa electoral

La mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales.

En el supuesto de concurrencia de elecciones, la mesa electoral es común para todas ellas.

-        Elección de los miembros de la mesa

La formación de las mesas compete a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona.

El presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El presidente deberá tener el título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de graduado escolar o equivalente.

Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la mesa.

Los sorteos públicos para elegir a los miembros de las mesas electorales se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.

Los cargos de presidente y de vocal de las mesas electorales son obligatorios.

La persona designada como miembro de una mesa electoral recibirá una notificación, en un plazo de tres días, y un manual de instrucciones.

-        Derechos de los miembros de las mesas electorales

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo en cinco horas el día inmediatamente posterior.

Los miembros de las mesas electorales percibirán una dieta.

Además, con independencia de su condición individual (ya sea trabajador, pensionista, desempleado....), toda persona designada para desempeñar funciones como miembro de una mesa electoral con motivo de la celebración de un proceso electoral está especialmente protegida por el sistema de la Seguridad Social.

-        Causas para dispensar la asistencia como miembro de la mesa

Si alguna de las personas tiene alguna causa justificada y documentada que le impida la aceptación del cargo, puede presentar alegaciones (excusas) ante la junta electoral de zona correspondiente a su municipio de residencia, en el plazo de siete días desde la notificación de la designación.

Debe recordarse que no pueden desempeñar el cargo de presidente y vocal de las mesas electorales las personas que se presenten como candidatas.

Además, las personas designadas podrán alegar otras causas, justificadas documentalmente, que la junta valorará antes de resolver las alegaciones. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible.

Listado ejemplificativo de tipos de excusas: PDF INSTRUCCIÓN DE LA JEC 6/2011

La junta electoral de zona resuelve en el plazo de cinco días.

Contra la decisión de la junta electoral de zona no se puede recurrir.

-        Imposibilidad de acudir como miembro de la mesa electoral una vez transcurrido el plazo para presentar excusas

Si, posteriormente, cualquiera de las personas designadas se encuentra en la imposibilidad de presentarse al desarrollo de su cargo, debe comunicarlo a la junta electoral de zona como mínimo setenta y dos horas antes del acto al cual debe concurrir y aportando las justificaciones que sean necesarias.

Si el impedimento se da después de este plazo, el aviso a la junta debe hacerse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa.

-        Imposibilidad de acudir como miembro de la mesa electoral el día de las elecciones

Si no puede ir a las 8.00 horas del día de las elecciones por causa justificada, deberá avisar lo antes posible a la junta electoral de zona correspondiente.

A este respecto, conviene hacer mención de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, que tipifica los delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales, de modo que el presidente y los vocales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone la ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

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Explicación:

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