Menciona las penas y medidas de seguridad que contempla el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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CÓDIGO NÚMERO 586
PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
LIBRO PRIMERO
TÍTULO PRELIMINAR
DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Y DE LAS GARANTÍAS PENALES.
Artículo 1º.-Los ámbitos de validez para la aplicación de este código son: el espacial, el temporal y el
personal.
Artículo 2º.-Las normas relativas a los derechos humanos, contenidas en las Constituciones Políticas de
los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,
respectivamente, así como en los Tratados Internacionales suscritos por el Depositario del Poder
Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, regirán en la aplicación de este código
Artículo 3º.-El poder punitivo del Estado queda sujeto a los principios de legalidad, culpabilidad,
readaptación social, proporcionalidad de las consecuencias jurídicas para inimputables, de atención a los
usos y costumbres de los pueblos indígenas que les reconozca la ley, y de protección a los derechos del
ofendido o víctima del delito.
Artículo 4º.-Sólo será sancionada la conducta que, por acción u omisión, esté tipificada como delito en ley
vigente al momento de su realización.
Artículo 5º.-Queda prohibido imponer sanción alguna que no esté decretada por una ley exactamente
aplicable al delito de que se trate.
PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
LIBRO PRIMERO
TÍTULO PRELIMINAR
DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Y DE LAS GARANTÍAS PENALES.
Artículo 1º.-Los ámbitos de validez para la aplicación de este código son: el espacial, el temporal y el
personal.
Artículo 2º.-Las normas relativas a los derechos humanos, contenidas en las Constituciones Políticas de
los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,
respectivamente, así como en los Tratados Internacionales suscritos por el Depositario del Poder
Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, regirán en la aplicación de este código
Artículo 3º.-El poder punitivo del Estado queda sujeto a los principios de legalidad, culpabilidad,
readaptación social, proporcionalidad de las consecuencias jurídicas para inimputables, de atención a los
usos y costumbres de los pueblos indígenas que les reconozca la ley, y de protección a los derechos del
ofendido o víctima del delito.
Artículo 4º.-Sólo será sancionada la conducta que, por acción u omisión, esté tipificada como delito en ley
vigente al momento de su realización.
Artículo 5º.-Queda prohibido imponer sanción alguna que no esté decretada por una ley exactamente
aplicable al delito de que se trate.
anitacano2004:
Muchas gracias:3
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