Historia, pregunta formulada por BobicraftMini1, hace 6 días

MENCIONA LA PRINCIPAL INNOVACION DE LA NUEVA CONSTITUCION PERUANA

Respuestas a la pregunta

Contestado por xboxclon101
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Respuesta:Otras dos innovaciones fueron incorporadas al texto de la nueva Carta Magna tras la aprobación del pleno del Congreso. La primera está referida a la contribución que ahora en adelante haría el Estado en el "funcionamiento y financiamiento" parcial de las actividades de los partidos políticos.

La segunda establece que las agrupaciones o alianzas pueden ser declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional si con sus actos o conductas hacen uso de la violencia y del terrorismo, convirtiéndolas en métodos de acción política.

Todo ello contenido en el artículo 49 del dictamen presentado por la comisión de Constitución, el cual hace referencia al desempeño de los partidos políticos y las alianzas como expresión del pluralismo democrático.

Este mismo articulado dispone que la Contraloría General de la República supervisará el uso de los recursos de origen público y establece que el Congreso no delegará al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre esa materia.

La plenaria también aprobó ocho artículos más, del 45 al 53, sobre derechos políticos correspondientes al título primero sobre los derechos y deberes fundamentales de la persona.

El artículo 46 sobre el voto a los militares y policías quedó en suspenso hasta que se concluya el debate de la reforma constitucional.

TERRORISMO: CASO ESPECIAL

Por la tarde el pleno del Congreso debatió y votó diez artículos, del 54 al 64. Sólo uno, el 58, no alcanzó los 61 votos necesarios para ser aprobado en el pleno -sólo 59 votaron a favor- por lo que tendrá que plantearse un nuevo texto que se votará al final.

Este artículo era el referido a las acciones de amparo, y era el único para el cual se planteaba una alternativa que limitaba este derecho a las personas naturales. Sin embargo se sometió al voto la otra opción, según la cual también podían ejercer este derecho las personas jurídicas.

El Congreso aprobó con 84 votos el agregado propuesto por el legislador Jorge Del Castillo (Apra), para que los procesos de hábeas corpus planteados en casos de terrorismo estén sometidos a un procedimiento especial precisado en la ley.

Pease: Hay que esperar fallo del TC

El presidente de la Comisión de Constitución, Henry Pease García, confiesa que el proceso de reforma de la Constitución que él dirige ha encontrado muchos obstáculos. Sin embargo, prefiere esperar el fallo del Tribunal Constitucional (TC) declarando constitucional o no la potestad del Congreso para realizar reformas a la Carta Magna.

Sostuvo que será el TC el que establezca el marco legal sobre el cual se debe actuar.

Diferenció el peso entre una decisión del Jurado Nacional de Elecciones sobre este tema y un fallo del TC.

"El JNE lo único que ve es si con las firmas presentadas se da trámite a la iniciativa legislativa, en cambio si el Congreso convoca a un Congreso Constituyente o el Congreso toma la decisión de declarar nula una Constitución puede decidirse con una sentencia del TC", señaló.

Contrariamente a lo señalado por Alberto Borea, dijo que la Constitución de 1979 estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1993, por tanto la Carta Magna que está vigente en la actualidad es la que se hizo este último año.

TC no interferirá con JNE sobre Constituyente

La iniciativa admitida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que plantea eliminar la Constitución de 1993 y establece pautas sobre quién debe elaborar la reforma de la Nueva Carta Magna, es un proceso diferente al recurso que está pendiente de resolución por parte del Tribunal Constitucional (TC), sostuvo el constitucionalista Alberto Borea Odría.

"Lo que resuelva el TC va en la cuerda jurídica y la iniciativa admitida por el JNE en la cuerda política-jurídica", dijo Borea, quien preside Fuerza Democrática, organización autora de dicha iniciativa que fue presentada al organismo electoral acompañada de 75 mil firmas.

Como la ley exige 47 mil firmas válidas, el JNE anunció el domingo último que había admitido dicha iniciativa al haberse cumplido el requisito legal.

La propuesta también señala que si la reforma constitucional es parcial, la puede hacer el Congreso, y si es total, tiene que hacerse mediante Asamblea Constituyente.

Borea señaló que en una hipótesis negada de que el TC decidiera que el Congreso pueda reformar la Constitución eso no quiere decir que esa reforma deba hacerla mejor un poder constituyente y no el poder constituido que es el Congreso.

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