menciona el documento oficial que se otorga a las personas para qye puedan ejercer sus actividades profesionales.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1945
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 22-12-1993
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones
en el Distrito Federal.
Denominación de la Ley reformada DOF 23-12-1974
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Denominación del Capítulo reformada DOF 02-01-1974
ARTICULO 1o.- Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o
descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios,
a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los
conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 02-01-1974
ARTICULO 2o.- Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o
especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y
cédula para su ejercicio.
Artículo reformado DOF 02-01-1974
ARTICULO 3o.- Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado
académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho
título o grado.
Artículo reformado DOF 02-01-1974
ARTICULO 4o.- El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo
emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de
Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los
reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas
correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.
ARTICULO 5o.- Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la
Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido título relativo
Explicación: