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Articulo 19
Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el quese expresarán; el delito que se impute al acusado, los elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancias deejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delitoy hacer probable la responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad queordene la detención o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten.Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión. Si en la escuela deun proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de acusaciónseparada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.Todo mal tratamiento que en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabelao contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.
Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el quese expresarán; el delito que se impute al acusado, los elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancias deejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delitoy hacer probable la responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad queordene la detención o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten.Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión. Si en la escuela deun proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de acusaciónseparada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.Todo mal tratamiento que en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabelao contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.
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