Menciona 4 definiciones de la ley N°269
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
a) Derechos lingüísticos. Son los derechos destinados a corregir los desequilibrios lingüísticos, de manera que
asegure el pleno desarrollo de los idiomas del Estado Plurinacional de Bolivia, con el fin de lograr una paz
lingüística, justa y equitativa.
b) Bilingüe. Se denomina bilingüe a la persona que ha desarrollado competencias comunicativas en dos idiomas.
c) Comunidad lingüística. Es toda sociedad humana que, asentada históricamente en un espacio territorial
determinado, reconocido o no, se autoidentifica como pueblo y ha desarrollado un idioma común como me-
dio de comunicación natural y de cohesión cultural entre sus miembros. La denominación lengua propia de un
territorio hace referencia al idioma de la comunidad históricamente establecida en este espacio.
d) Grupo lingüístico. Es el conjunto de hablantes que comparten la misma lengwa, grupo que está establecido
en el espacio territorial dé otra comunidad lingüística y que no posee presencia histórica equivalente a la comu-
nidad lingüística. El grupo lingüistico es el resultado de la inmigración, del refugio y de la diáspora.
Explicación:
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