Menciona 2 políticas públicas asociadas a la protección de datos y señala
su implicancia en el contexto actual. Indica, además, su principal objetivo y
alcance.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En las últimas décadas del siglo XX se ha reconocido la existencia de un derecho
fundamental a la protección de datos personales, tanto en los tratados y acuerdos internacionales como en las Constituciones de distintos países, lo que se ha
traducido en un desarrollo legislativo de este derecho fundamental tendiente a
regular el tratamiento de la información personal tanto en el ámbito público como
privado. En el caso de Ecuador, el surgimiento del derecho a la autodeterminación
informativa se enmarca en los principios consagrados dentro de la teoría del neoconstitucionalismo andino, enmarcados fundamentalmente en la democracia participativa y en la constitucionalización de nuevos derechos fundamentales. Esta
investigación está orientada a estudiar –en el contexto de la Comunidad Andina–
los precedentes constitucionales, jurisprudenciales y doctrinarios que enmarcan
el origen y desarrollo de este derecho fundamental. A partir de la experiencia europea, este análisis pretende promover un modelo interamericano de integración
para una regulación equilibrada respecto al tratamiento de los datos personal.
Palabras clave: Derecho a la autodeterminación informativa, hábeas data, garantías constitucionales, Derecho a la intimidad, Comunidad Andina, Derecho comparado, Integración Interamericana.
Explicación:a) Los derechos que le asisten respecto de la protección de sus datos personales, entre ellos el derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos; y sus derechos a solicitar la rectificación, eliminación o anulación de sus datos personales;
b) Detalle de las políticas y procedimientos institucionales para la protección de la privacidad de datos personales; y
c) Servicio de trámite en línea de las consultas y reclamos en materia de datos personales (…) «;No se requerirá de la autorización del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una institución pública y tenga una finalidad estadística o científica; de protección a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una política pública de garantía de derechos constitucionalmente reconocidos. En este caso deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares. La DINARDAP podrá solicitar que los bancos de datos personales en poder de una persona jurídica privada sean entregados a la misma con la finalidad de cumplir el presente artículo.»;