Informática, pregunta formulada por angeelarocio, hace 2 días

Menciona 2 políticas públicas asociadas a la protección de datos y señala
su implicancia en el contexto actual. Indica, además, su principal objetivo y
alcance.

Respuestas a la pregunta

Contestado por mayteserrano2004
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Respuesta:

En las últimas décadas del siglo XX se ha reconocido la existencia de un derecho

fundamental a la protección de datos personales, tanto en los tratados y acuerdos internacionales como en las Constituciones de distintos países, lo que se ha

traducido en un desarrollo legislativo de este derecho fundamental tendiente a

regular el tratamiento de la información personal tanto en el ámbito público como

privado. En el caso de Ecuador, el surgimiento del derecho a la autodeterminación

informativa se enmarca en los principios consagrados dentro de la teoría del neoconstitucionalismo andino, enmarcados fundamentalmente en la democracia participativa y en la constitucionalización de nuevos derechos fundamentales. Esta

investigación está orientada a estudiar –en el contexto de la Comunidad Andina–

los precedentes constitucionales, jurisprudenciales y doctrinarios que enmarcan

el origen y desarrollo de este derecho fundamental. A partir de la experiencia europea, este análisis pretende promover un modelo interamericano de integración

para una regulación equilibrada respecto al tratamiento de los datos personal.

Palabras clave: Derecho a la autodeterminación informativa, hábeas data, garantías constitucionales, Derecho a la intimidad, Comunidad Andina, Derecho comparado, Integración Interamericana.

Explicación:a) Los derechos que le asisten respecto de la protección de sus datos personales, entre ellos el derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos; y sus derechos a solicitar la rectificación, eliminación o anulación de sus datos personales;

 

b) Detalle de las políticas y procedimientos institucionales para la protección de la privacidad de datos personales; y

c) Servicio de trámite en línea de las consultas y reclamos en materia de datos personales (…) «;No se requerirá de la autorización del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una institución pública y tenga una finalidad estadística o científica; de protección a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una política pública de garantía de derechos constitucionalmente reconocidos. En este caso deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares. La DINARDAP podrá solicitar que los bancos de datos personales en poder de una persona jurídica privada sean entregados a la misma con la finalidad de cumplir el presente artículo.»;

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