medios legales para la defensa del consumisor
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Que, el Art. 92 de la Constitución Política de la República dispone que la ley establecerá los
mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e
indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de
los servicios públicos no ocasionados por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, y las sanciones
por la violación de estos derechos;
Que, el artículo 244, numeral 8 de la Carta Fundamental señala que al Estado le corresponderá
proteger los derechos de los consumidores, sancionar la información fraudulenta, la publicidad
engañosa, la adulteración de los productos, la alteración de pesos y medidas, y el incumplimiento de
las normas de calidad;
Que, la Ley de Defensa del Consumidor publicada en el Registro Oficial No. 520 de septiembre 12
de 1990 , a consecuencia de todas sus reformas se ha tornado inoperante e impracticable; más aún
si se considera que dicha ley atribuía competencia para su ejecución a diversos organismos; sin que
ninguno de ellos haya asumido en la práctica tales funciones;
Que, la Constitución Política de la República en su artículo 96 faculta al Defensor del Pueblo para
defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales consagrados en ella, así como para
observar la calidad de los servicios públicos;
Que, en la actualidad la Defensoría del Pueblo, pese a sus limitaciones, ha asumido de manera
eficiente la defensa de los intereses del consumidor y el usuario, a través de la Defensoría Adjunta
del Consumidor y Usuario; y
mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e
indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de
los servicios públicos no ocasionados por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, y las sanciones
por la violación de estos derechos;
Que, el artículo 244, numeral 8 de la Carta Fundamental señala que al Estado le corresponderá
proteger los derechos de los consumidores, sancionar la información fraudulenta, la publicidad
engañosa, la adulteración de los productos, la alteración de pesos y medidas, y el incumplimiento de
las normas de calidad;
Que, la Ley de Defensa del Consumidor publicada en el Registro Oficial No. 520 de septiembre 12
de 1990 , a consecuencia de todas sus reformas se ha tornado inoperante e impracticable; más aún
si se considera que dicha ley atribuía competencia para su ejecución a diversos organismos; sin que
ninguno de ellos haya asumido en la práctica tales funciones;
Que, la Constitución Política de la República en su artículo 96 faculta al Defensor del Pueblo para
defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales consagrados en ella, así como para
observar la calidad de los servicios públicos;
Que, en la actualidad la Defensoría del Pueblo, pese a sus limitaciones, ha asumido de manera
eficiente la defensa de los intereses del consumidor y el usuario, a través de la Defensoría Adjunta
del Consumidor y Usuario; y
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