medidas restrictivas que aplicó el Gobierno peruano para la población infantil y las medidas de bioseguridad que deben adoptar cuando salgan a la calle.
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El Peruano
Aprueban “Medidas de Bioseguridad y Control Sanitario para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de San Martin de Porres tales como, mercados, locales comerciales, industriales y de servicios” y dictan diversas disposiciones
ORDENANZA Nº 497-MDSMP
San Martín de Porres, 6 de mayo del 2020
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 06 de mayo de 2020, el Informe Nº 106-2020-SGSyS-GDH/MDSMP, de fecha 29 de abril de 2020 de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad, Informe Nº 007-2020-GDH/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 022-2020-GFyCM-MDSMP de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, el Informe Nº 61-2020/GDE/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 087-2020-SGPEC-GDE/MDSMP de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, el Informe Nº 059-2020-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 544-2020-GAJ/MDSMP de fecha 04 de mayo de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 925-2020-GM/MDSMP; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, estando a lo establecido en el artículo 194º, de la Carta Magna modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, dentro del marco legal establecido por la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, específicamente en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley en mención, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad