Salud, pregunta formulada por rivaldomoreira964, hace 6 meses

medidas especiales queson necesarias a favar de
la personas con discapacidad
)​

Respuestas a la pregunta

Contestado por SODAIR
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Respuesta:

Artículo 1º.- Establéese un sistema de protección integral a las personas con discapacidad,

tendiente a asegurarles su atención médica, su educación, su rehabilitación física, psíquica,

social, económica y profesional y su cobertura de seguridad social, así como otorgarles los

beneficios, las prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la

discapacidad les provoca y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la

comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas.

Artículo 2º.- Se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración

funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental

(intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas

considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Artículo 3º.- Prevención es la aplicación de medidas destinadas a impedir la ocurrencia de

discapacidades tal como se describen en el artículo 2º de la presente ley o, si éstas han ocurrido,

evitar que tengan consecuencias físicas, psicológicas o sociales negativas.

Artículo 4º.- Rehabilitación integral es el proceso total, caracterizado por la aplicación

coordinada de un conjunto de medidas médicas, sociales, psicológicas, educativas y laborales,

para adaptar o readaptar al individuo, que tiene por objeto lograr el más alto nivel posible de

capacidad y de inclusión social de las personas con discapacidad, así como también las acciones

que tiendan a eliminar las desventajas del medio en que se desenvuelven para el desarrollo de

dicha capacidad.

Explicación:

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