medida restricciones de movilidad
Respuestas a la pregunta
Respuesta: TIPO DE MEDIDA DE
RESTRICCIÓN A LA
CIRCULACIÓN
CLASE DE VEHÍCULOS DECRETO DÍAS DE
APLICACIÓN HORARIO ESQUEMA OBSERVACIÓN
PICO Y PLACA
PARTICULARES
Vehículos automotores de servicio
particular
Decreto 515 del 22 de Noviembre
de 2016 Decreto 575 del 17 de
diciembre de 2013 y Decreto 159
del 11 de abril de 2014
Lunes a viernes
hábiles
6:00 - 8:30 y
15:00 -
19:30
DÍA PAR HÁBIL - PLACA ÚLTIMO DÍGITO PAR No aplicará desde el día hábil siguiente al veinticinco (25) de
diciembre de cada año, hasta el viernes hábil antes del descanso
ordenado por la Ley 51 de 1983 para la festividad correspondiente al
seis (6) de enero del año siguiente. DÍA IMPAR HÁBIL - PLACA ÚLTIMO DÍGITO IMPAR
PICO Y PLACA TAXIS Vehículos de transporte público
individual de pasajeros - TAXIS
Decreto 660 del 27 de agosto de
2001 (modificado por Decreto 058
de 2003 y Decreto 051 de 2004)
Lunes a sábado
(No se aplicará en
los días festivos
establecidos por la
Ley)
5:30 - 21:00 Cíclico de acuerdo con el último número de la placa del vehículo ( 2
dígitos por día según Calendario establecido)
PICO Y PLACA
SERVICIO ESPECIAL
Vehículos de servicio público de
transporte terrestre automotor
especial, clase automóvil,
camioneta o campero, con
capacidad para cuatro (4) pasajeros
(sin incluir
conductor)
Decreto 248 del 14 de junio de
2016
Lunes a sábado
(No se aplicará en
los días festivos
establecidos por la
Ley)
5:30 - 21:00 Cíclico de acuerdo con el último número de la placa del vehículo ( 2
dígitos por día según Calendario establecido)
PICO Y PLACA
AMBIENTAL
Vehículos de Transporte Público
Colectivo de pasajeros
Decreto 325 del 16 de agosto
2006
Lunes a sábado
(No se aplicará en
los días festivos
establecidos por la
Ley)
6:00 - 10:00 Cíclico de acuerdo con el último número de la placa del vehículo ( 1
dígito por día según Calendario establecido)
No será aplicable a los vehículos vinculados a las empresas de
transporte público colectivo que se acojan al "Programa de
Autorregulación Ambiental"
Vehículos de Transporte de Carga Decreto 174 de 2006
Lunes a viernes
(No se aplicará en
los días festivos
establecidos por la
Ley)
9:00 - 10:00 Para todos los vehículos de transporte de carga (incluye servicio
público y particular)
No será aplicable a los vehículos de transporte de carga de cinco
toneladas o menos de peso bruto vehicular
No será aplicable a los vehículos particulares de carga, así como a
los vinculados a las empresas de transporte de carga que se acojan
al "Programa de Autorregulación Ambiental"
PICO Y PLACA
TRANSPORTE
PÚBLICO COLECTIVO -
TPC
Vehículos de Transporte Público
Colectivo Decreto 444 de 2014
Lunes a sábado
(No se aplicará en
los días domingos
y festivos
establecidos por la
Ley.)
Todo el día Cíclico de acuerdo con el último número de la placa del vehículo ( 2
dígitos por día según Calendario establecido)
Los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros
con restricción, podrán circular con no más de un (1) acompañante,
únicamente para atender labores de mantenimiento, alistamiento,
reparación o revisión técnico mecánica, portando en un lugar visible
aviso que exprese claramente que se encuentran fuera de servicio.
Explicación: