¿Mediante qué castigo se excluye a una persona de la comunidad cristiana?
Respuestas a la pregunta
I. Las visitas de idolatría
A inicios del siglo XVII, el cura doctrinero Francisco de Ávila descubrió que los indios bautizados de la región de Huarochirí continuaban practicando idolatrías y que, en buenas cuentas, estaba en presencia de apóstatas. Ante tamaño problema decidió que el mal debía atacarse de un modo más eficiente y duradero, y dio origen a las visitas de idolatrías, proceso único que llegó a transformarse en una verdadera institución, equiparable a la inquisición para los españoles, debido al hecho que las visitas de idolatrías, que se desarrollaron a partir de 1607 en las zonas rurales de la diócesis de Lima, fueron constituidas como verdaderos tribunales, cuyo objetivo era investigar y castigar a los apóstatas de la fe.
Por lo anterior, es posible establecer que un tránsito hacia un nuevo orden colonial se empezaba a gestar en las políticas eclesiásticas iniciadas a principios del siglo XVII, que dejaban atrás los años de tolerancia a diversas manifestaciones de los pueblos andinos que no se contrapusieran al dogma cristiano. Así, a partir del siglo XVII se privilegiaba un mayor control religioso sobre esta población y sus dirigentes, quienes eran cuestionados por permitir la pervivencia de las idolatrías.
Con todo, el visitador de idolatrías debía tener presente a la hora de sancionar a los indígenas que los principios de la legislación indiana contemplaban castigos más leves que los establecidos para los españoles: "[...] minorando en quanto puede la de los pacientes, cuya poca capacidad y natural rendiminto les hacia menos culpables, valiéndome para ello de lo que en casos semejantes juntan y resuelven Cateliano Cota y Pedro Caballo"[16].
De esta manera se justifica y se explica por qué a los indios se les castigó con penas menos severas que a los españoles por los mismos actos. E incluso más, refleja la condescendencia que muchas veces tuvieron los séquitos extirpadores frente a indígenas relapsos y reincidentes, como: "A la dicha Juana Mayo le compensava y compenso por pena de su culpa y castigo de su delito, el tiempo que a estado presa desde çinco de febrero deste presente año mil seisçientos y sesenta y nueve y la exortava y exorto a que viva de aquí en adelante como buena christiana temerosa de Dios y de su conçiencia frecuentando los sanctos sacramentos con apersevimiento que si volviere a incidir en este delito o semejantes sera castigada con todo rigor y como se hallare convenir en derecho"[17].
La obligación que asistía a las instituciones coloniales de supeditarse al estatuto indígena implicó salvaguardar y establecer mayores garantías a este grupo. Si lo comparamos con el derecho penal dirigido a los otros habitantes indianos, evidentemente se produce una fisura. Al derecho penal, en general, no le importó la proporcionalidad de la pena. Si bien los criterios que predominaron para establecer un castigo fueron los morales, la frecuencia de un mismo delito o el hecho de que determinadas prácticas se calificaran como "plaga social" implicó que la justicia penal no se detuviera a ponderar las penas, ni menos aún a considerar las voces teóricas que intentaban establecer una cierta graduación; por el contrario, en tales situaciones la justicia penal abusó de la pena más grave: la muerte, sin importar si un robo era con o sin violencia, o si simplemente se trataba de un hurto doméstico[20].
Sin embargo, en los expedientes de idolatrías queda registrada una situación diversa y novedosa que rompe con las prácticas judiciales de la época. Sabemos que la idolatría era el delito más grave. A su vez, que para el siglo XVII quedaba en evidencia el fracaso del proceso evangelizador en las zonas rurales, lo que se manifestaba en la persistencia de múltiples focos idolátricos en las comunidades indígenas. Esta especie de "plaga idolátrica" debía ser perseguida y castigada. Pero henos aquí frente a un conjunto de procesos judiciales dirigidos contra los indígenas apóstatas en los que se puede ver que los diversos jueces a quienes les correspondió conocer de los autos aplicaron con mesura la pena más grave -cárcel- al delito más grave -idolatría-. La práctica judicial no se alejó de los planteamientos teóricos del jesuita Joseph Arriaga, de los arzobispos Bartolomé Lobo Guerrero o Pedro de Villagómez, quienes sostenían que en el amplio espectro de las idolatrías había que diferenciar si se trataba de hechiceros y dogmatizadores o de indios que por efecto del olvido y mala doctrina seguían mochando sus huacas y mallquis. Esta actitud, en definitiva, se impuso en los visitadores de idolatrías, quienes al tiempo de fallar hicieron la distinción correspondiente, lo que se reflejó en la proporcionalidad de las penas que aplicaron a los condenados.
Respuesta:
mediante latigos por dos días
Explicación: