Derecho , pregunta formulada por Mayte730, hace 9 meses

Mecanismo y procedimiento de la procuraduría general de la República​

Respuestas a la pregunta

Contestado por jonnyfernandolopezbo
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Respuesta:1. ANTECEDENTES

La Procuraduría General de la República (PGR), fue creada mediante Decreto No.74, para

representar los intereses del Estado, su marco legal es la Ley Orgánica de la Procuraduría

General de la República de fecha 11 de Marzo de 1961.

La PGR tiene por mandato constitucional ejercer la representación legal del Estado, por

ende defiende y protege los intereses del Estado, a través del ejercicio de las acciones

judiciales en el ámbito nacional e internacional en las materias que a derecho compete,

además en su estrategia institucional plantea el Fortalecimiento Institucional permanente.

En el Marco de sus atribuciones constitucionales y legales, la Procuraduría General de la

República, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 228 de la Constitución de la

República y en su Ley Orgánica, ejerce las funciones de representante legal del Estado y es

el responsable de ejecutar las acciones siguientes:

a) Acción Penal: En los casos de delitos tributarios, defraudación fiscal, contra el

ambiente, delitos de estafa o fraude, cuando la víctima sea el Estado de Honduras,

daños al patrimonio cultural de la nación, igualmente se coadyuva en su condición

de Representante Legal de la víctima, El Estado de Honduras en todos los delitos

cometidos en perjuicio de la Salud y la Administración Pública, la economía

nacional, seguridad interior y exterior del Estado, la fe pública, acciones de

privación de dominio, usurpación de bienes que forman parte del Patrimonio

Nacional; así como la aplicación de medidas simplificadoras como conciliación y

suspensión condicional de la persecución penal. Además de revisar y entablar

acciones de Responsabilidad Civil de delitos ante el Jugado competente:

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b) Acción Civil: Que resultaren de las intervenciones fiscalizadoras del Tribunal

Superior de Cuentas o cuando se trate de hechos punibles que hayan dañado al

Estado.

c) Acción Laboral: Requiere de pago extrajudicial o judicial a las empresas o

Instituciones infractoras del Código de Trabajo; Se promueven demandas

Laborales Ejecutivas de pago, provenientes de Títulos Extrajudiciales de la

Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social. Revisar y

contestar Demandas Laborales interpuestas contra el Estado de Honduras a través

de las distintas Secretarías y entes desconcentradas; ejercer las representación

personal en los juicios laborales incoados en contra Estado de Honduras a través de

la PGR y los directamente promovidos contra la PGR y asesorar en Materia Laboral

a los Secretarios de Estado y Entes Desconcentrados y Otros.

d) Acción Contenciosa Administrativa: Se contestan todas las demandas interpuestas

contra el Estado de Honduras a través de las distintas Secretarías de Estado y entes

desconcentrados, en la cual se reclama la Responsabilidad Patrimonial del Estado;

asimismo promover demandas Ordinarias solicitando la Lesividad de un Acto

Administrativo Lesivo a los intereses económicos del Estado.

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ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

El marco de atribuciones de la PGR, dentro de nuestro ordenamiento jurídico está

determinado por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la PGR, contentiva en

el Decreto No.74 de fecha 11 de marzo de 1961 y por la Ley para Optimizar la

Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la

Trasparencia en el Gobierno que en su Artículo 6, reforma el Artículo 19 en sus numerales

3 y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en sus decretos de

reforma, establece entre sus atribuciones:

1ª. Promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que

fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un Apoderado General, pero requerirán

autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante acuerdo, en cada caso para

ejercer las facultades designadas en el numeral 2 del artículo 81 y numeral 2 del Artículo 82

del Código Procesal Civil.

2ª. Deducir los recursos pertinentes contra las resoluciones desfavorables en todo o en

parte, a los intereses que represente en ejercicio de esa misma personería. El Procurador

está en la obligación de concurrir a la diligencia para absolver posiciones, cuando

expresamente tenga esa facultad.

3ª. Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Presidente

de la República como titular del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos

en que estuviere interesado el Estado, salvo los casos en que el Presidente la República o la

Ley hubieren autorizados a otros funcionarios;

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4ª. Emitir formularios o instructivos con los requisitos legales que deban reunir los

documentos traslaticios de dominio que otorgue el Estado o en las que este tenga interés.

5ª.Vigilar y dar las instrucciones pertinentes para que los Títulos de Propiedad y de crédito

Explicación:


Mayte730: crees que me lo puedas dar un poco más resumido?
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