Ciencias Sociales, pregunta formulada por javimauroacosta1984, hace 16 horas

Me puedes explicar el artículo 98 de la constitución de colombia

Respuestas a la pregunta

Contestado por stephaniau3u737
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“ARTÍCULO 98.

La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.

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