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TRATADOS INTERNACIONALES. Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos
para desentrañar el alcance de lo establecido en un instrumento internacional debe
acudirse a reglas precisas que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el
artículo 14, párrafo cuarto, de la Constitución General de la República vinculan a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En efecto, al tenor de lo previsto en el
artículo 31 de la mencionada Convención, para interpretar los actos jurídicos de la
referida naturaleza como regla general debe, en principio, acudirse al sentido literal
de las palabras utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo
documento final debiendo, en todo caso, adoptar la conclusión que sea lógica con el
contexto propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su
celebración; es decir, debe acudirse a los métodos de interpretación literal,
sistemática y teleológica. A su vez, en cuanto al contexto que debe tomarse en
cuenta para realizar la interpretación sistemática, la Convención señala que aquél se
integra por: a) el texto del instrumento respectivo, así como su preámbulo y anexos;
y, b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes
con motivo de su celebración o todo instrumento formulado por una o más partes
con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como
instrumento referente al tratado; y, como otros elementos hermenéuticos que
deben considerarse al aplicar los referidos métodos destaca: a) todo acuerdo ulterior
entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus
disposiciones; b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por
la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretación; y, c) toda norma
pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes;
siendo conveniente precisar que en términos de lo dispuesto en el artículo 32 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para realizar
la interpretación teleológica y conocer los fines que se tuvieron con la celebración
de un instrumento internacional no debe acudirse, en principio, a los trabajos
preparatorios de éste ni a las circunstancias que rodearon su celebración, pues de
éstos el intérprete únicamente puede valerse para confirmar el resultado al que se
haya arribado con base en los elementos antes narrados o bien cuando la conclusión
derivada de la aplicación de éstos sea ambigua, oscura o manifiestamente absurda.
Amparo en revisión 402/2001. Imcosa, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2002.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente:
Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausenci
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no se ................,,,,?????
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