Derecho , pregunta formulada por alonsoalejandra1311, hace 4 meses

Me puedes ayudar a separar este texto en párrafos,por favor


TRATADOS INTERNACIONALES. Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos

para desentrañar el alcance de lo establecido en un instrumento internacional debe

acudirse a reglas precisas que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el

artículo 14, párrafo cuarto, de la Constitución General de la República vinculan a

la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En efecto, al tenor de lo previsto en el

artículo 31 de la mencionada Convención, para interpretar los actos jurídicos de la

referida naturaleza como regla general debe, en principio, acudirse al sentido literal

de las palabras utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo

documento final debiendo, en todo caso, adoptar la conclusión que sea lógica con el

contexto propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su

celebración; es decir, debe acudirse a los métodos de interpretación literal,

sistemática y teleológica. A su vez, en cuanto al contexto que debe tomarse en

cuenta para realizar la interpretación sistemática, la Convención señala que aquél se

integra por: a) el texto del instrumento respectivo, así como su preámbulo y anexos;

y, b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes

con motivo de su celebración o todo instrumento formulado por una o más partes

con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como

instrumento referente al tratado; y, como otros elementos hermenéuticos que

deben considerarse al aplicar los referidos métodos destaca: a) todo acuerdo ulterior

entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus

disposiciones; b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por

la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretación; y, c) toda norma

pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes;

siendo conveniente precisar que en términos de lo dispuesto en el artículo 32 de la

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para realizar

la interpretación teleológica y conocer los fines que se tuvieron con la celebración

de un instrumento internacional no debe acudirse, en principio, a los trabajos

preparatorios de éste ni a las circunstancias que rodearon su celebración, pues de

éstos el intérprete únicamente puede valerse para confirmar el resultado al que se

haya arribado con base en los elementos antes narrados o bien cuando la conclusión

derivada de la aplicación de éstos sea ambigua, oscura o manifiestamente absurda.

Amparo en revisión 402/2001. Imcosa, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2002.

Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente:

Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausenci​

Respuestas a la pregunta

Contestado por anaArza2013
0

Respuesta:

no se ................,,,,?????

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