me pueden hacer un decir el artículo 14 de la Constitución porfa xd gracias
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kimberlisuarez177:
pero eres un buen dibujante
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Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
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gracias por los puntos ◉‿◉ʘ‿ʘ◉‿◉
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