Me pueden hacer el favor de dar una explicación para el artículo 314 de la Constitución política. Gracias
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Artículo 314-C.- Medidas cautelares
Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, ex- tractiva o depredatoria, así como las otras medidas cautelares que correspondan
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