Ciencias Sociales, pregunta formulada por zapataevelyn956, hace 11 meses

Me pueden hacer el favor de dar una explicación para el artículo 314 de la Constitución política. Gracias

Respuestas a la pregunta

Contestado por diaz19952
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Explicación:

Artículo 314-C.- Medidas cautelares

Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, ex- tractiva o depredatoria, así como las otras medidas cautelares que correspondan

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