Contabilidad, pregunta formulada por loruendayana19, hace 11 meses

me pueden hacer el favor de ayudarme a sacar (2) preguntas con su respuesta en el siguiente texto:

lo necesito urgente.....alguien me puede ayudar!!!!!


Libros de actas Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los entes económicos pueden asentar en un solo libro las actas de todos sus órganos colegiados de dirección, administración y control. En tal caso debe distinguirse cada acta con el nombre del órgano y una numeración sucesiva y continua para cada uno de ellos.

Cuando inadvertidamente en las actas se omitan datos exigidos por la ley o el contrato, quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones. Pero cuando se trate de aclarar o hacer constar decisiones de los órganos, el acta adicional debe ser aprobada por el respectivo órgano o por las personas que este hubiere designado para el efecto.

ART. 132.— Corrección de errores. Los simples errores de transcripción se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección.


loruendayana19: !!!!!

Respuestas a la pregunta

Contestado por egasirma83
0

Respuesta:

quienes pueden suplir las actas omitidas inavertidamente?

En cuántos libros los entes económicos pueden asentar las Actas?


loruendayana19: oye pero te falto la respue
loruendayana19: respuesta de cada una
loruendayana19: me ayudas con eso porfis
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