Me pueden explicar con sus palabras el artículo 30 de la constitución nacional argentina porfissss
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ARTÍCULO 30 La Constitución puede cambiarse en l todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de cambio debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
Explicación:
1. - Definición. Se entiende por convención o asamblea constituyente a aquel órgano conformado por representantes directos del pueblo soberano, con competencia para sancionar y modificar su constitución o ley fundamental, y definir su organización política.
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