me pueden dar ejemplos de los articulos 749, 750 y 751
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Las disposiciones hechas a favor de los pobres en general, sin designación de personas ni de población, se entenderán limitadas a los del domicilio del testador en la época de su muerte, si no constare claramente haber sido otra su voluntad.
La calificación de los pobres y la distribución de los bienes se harán por la persona que haya designado el testador, en su defecto por los albaceas, y, si no los hubiere, por el Párroco, el Alcalde y el Juez municipal, los cuales resolverán, por mayoría de votos, las dudas que ocurran.
Esto mismo se hará cuando el testador haya dispuesto de sus bienes en favor de los pobres de una parroquia o pueblo determinado.
art 749 cc
Código Civil
LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
Título III: De las sucesiones
Capítulo II: De la herencia
Sección I: De la capacidad para suceder por testamento y sin él