me pueden ayudar por favor con los tipos de el tipo penal de los articulos 101 hasta el 134 por favorrr
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
ARTÍCULO 101.- Son medidas curativas:
1.- El ingreso en un hospital psiquiátrico.
2.- El ingreso en un establecimiento de tratamiento especial
educativo.
3.- Someterse a un tratamiento psiquiátrico.
(Así reformado por el artículo 69 de la Ley sobre Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de
1996)
Aplicación.
ARTÍCULO 102.- Las medidas de seguridad se aplicarán así:
a) En servicios psiquiátricos idóneos o establecimientos de
tratamiento especial educativo, se internarán los enfermos mentales,
toxicómanos habituales, alcohólicos y sujetos de imputabilidad disminuida
que hayan intentado suicidarse.
(Así reformado este inciso por el artículo 69 de la Ley sobre
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad No. 7600 de
2 de mayo de 1996)
b) A colonias agrícolas, o establecimientos de trabajo en donde
estarán sometidos a un régimen especial, se destinarán
los delincuentes habituales o profesionales; (*) y los que cumplan la pena,
cuando el Juez estime que su eficacia readaptadora ha sido nula;
(*) (Texto así modificado por resolución de la Sala Constitucional Nº 1588-98
de las 16:27 horas de 10 de marzo de 1998, que declaró inconstitucional
la aplicación de medidas de seguridad a los autores de delitos imposibles).
c) La libertad vigilada se ordenará en los casos de condena de
ejecución condicional, así como en los casos en que se suspende otra
medida de seguridad y el Juez ordene aplicarla por un tiempo prudencial.
(Texto así modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº
88-92 de las 11 horas del 17 de enero de 1992)
El Instituto de Criminología informará periódicamente al Juez sobre
la conducta de las personas sometidas a libertad vigilada;
d) (ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 88-92 de las
11 horas del 17 de enero de 1992)
e) La prohibición de frecuentar determinados lugares es medida de
prevención especial y se impondrá al condenado por delito cometido bajo
la influencia del alcohol o de drogas enervantes, del homosexualismo o la
prostitución.
TITULO VII
CONSECUENCIAS CIVILES DEL HECHO PUNIBLE
SECCION UNICA
Qué efectos comprende.
ARTÍCULO 103.- Todo hecho punible tiene como consecuencia la
reparación civil, que será determinada en sentencia condenatoria; ésta
ordenará:
1) La restitución de las cosas o en su defecto el pago del
respectivo valor;
2) La reparación de todo daño; y la indemnización de los perjuicios
causados tanto al ofendido como a terceros; y
3) El comiso.
Responsabilidad civil del inimputable.
ARTÍCULO 104.- En los casos de inimputabilidad, subsiste la
responsabilidad del incapaz, siempre que queden asegurados sus alimentos
o los gastos que ocasione su internamiento y de ella serán
subsidiariamente responsables sus padres, tutores, curadores o
depositarios que hubieren podido evitar el daño o descuidado sus deberes
de guarda. La misma regla se aplicará en el caso de los
semi-inimputables.
Reparación dismunuida por culpa de la víctima.
ARTÍCULO 105.- Cuando la víctima haya contribuido por su propia
falta a la producción del daño, el Juez podrá reducir equitativamente el
monto de la reparación civil.
Solidaridad de los partícipes.
ARTÍCULO 106.- Es solidaria la acción de los participes de un hecho
punible, en cuanto a la reparación civil.
Están igualmente obligados solidariamente con los autores del hecho
punible, al pago de los daños y perjuicios:
1) Las personas naturales o jurídicas dueñas de empresas de
transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas o de cosas;
2) Las personas jurídicas cuyos gerentes, administradores o
personeros legales, resulten responsables de los hechos punibles;
3) Las personas naturales o jurídicas dueñas de establecimientos de
cualquier naturaleza, en que se cometiere un hecho punible por parte de
sus administradores, dependientes y demás trabajadores a su servicio;
4) Los que por título lucrativo participaren de los efectos del
hecho punible, en el monto en que se hubieren beneficiado; y
5) Los que señalen leyes especiales.
El Estado, las Instituciones Públicas, autónomas o semi-autónomas y
las municipalidades, responderán subsidiariamente del pago de los daños y
perjuicios derivados de los hechos punibles cometidos por sus
funcionarios con motivo del desempeño de sus cargos.
Transmisión de la reparación civil.
ARTÍCULO 107.- La obligación de la reparación civil pesa sobre la
sucesión del ofensor y grava los bienes relictos, transmitiendo la misma
a sus herederos en cuanto a los bienes heredados; y el derecho de
exigirla, lo tendrán los herederos del ofendido.
Reparación civil en caso de que prospere un recurso de revisión en favor
del reo, éste haya sufrido una prisión preventiva prolongada y fuere
declarado inocente.
Explicación: