Ciencias Sociales, pregunta formulada por pacocriss2008, hace 10 meses

me pueden ayudar nombren los delitos contra el ambiente en estos artículos de la ley penal del ambiente

Artículo 31
Nombramiento de Expertos
A los fines de la determinación de la cuantía de los daños, el tribunal sólo podrá nombrar como
expertos a personas naturales especialistas en la materia, o a instituciones oficiales, universitarias,
fundaciones u organismos no gubernamentales especializados, siempre que estas instituciones se
encuentren debidamente acreditadas y legalmente constituidas.
Artículo 32
Régimen de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Los miembros de los pueblos y comunidades indígenas que cometan hechos tipificados en esta
Ley dentro de su hábitat y tierras ancestrales serán juzgados de acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. En ningún caso quedan exentas de la aplicación
de las sanciones contempladas en esta Ley, las personas naturales o jurídicas que instiguen o se
aprovechen de la buena fe de los indígenas para generar daños al ambiente.
En caso de ser necesario, el juez o jueza podrá tomar las medidas preventivas adecuadas para
garantizar la protección del ambiente y la relación armoniosa de las comunidades indígenas con el
mismo. En todo lo referente a los pueblos y comunidades indígenas, el juez o jueza solicitará un
informe socio-antropológico del órgano rector de la política indigenista del Estado y tomará en
cuenta la opinión de los pueblos o comunidades indígenas afectadas.

Artículo 33
Autorización de Actividades Tipificadas como Delitos
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que indebida o ilegalmente autoricen la
realización de actividades tipificadas como delitos en esta Ley, o como delitos o contravenciones
en las leyes especiales, serán sancionados o sancionadas con las penas correspondientes al delito
o contravención cometido, aumentadas al doble. La sanción acarreará la inhabilitación para el
ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la sanción
principal.
Artículo 34
Obstrucción de Justicia por Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas
Serán sancionados o sancionadas con prisión de uno a dos años y la inhabilitación para el ejercicio
de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal los
funcionarios públicos o funcionarias públicas que:
1.- Suministren información falsa u omitan o adulteren información científica en los procedimientos
autorizatorios.
2.- Obstaculicen la labor del Ministerio Público y de los órganos de investigación en causas
ambientales.
3.- Permitan el incumplimiento de obligaciones ambientales relevantes en los procedimientos que
le fueren encomendados.
Artículo 35
Presentación de Información Falsa
La persona natural o jurídica que omita información necesaria o produzca o presente información
falsa o adulterada para la obtención de actos autorizatorios, será sancionada con prisión de seis
meses a un año y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión hasta por dos años después de
cumplida la pena principal.

Respuestas a la pregunta

Contestado por rodrigofabianrp8u8j7
1

Respuesta:

Las fábricas que botan humo, la tala ilegal de árboles , la deforestación


pacocriss2008: gracias
rodrigofabianrp8u8j7: De nada
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