Historia, pregunta formulada por katyabscm, hace 8 meses

ME PUEDEN AYUDAR .

DECRETO N° 367-2020

Respuestas a la pregunta

Contestado por alvpapu325
1

Respuesta:

LA ENFERMEDAD COVID-19 PRODUCIDA POR EL CORONAVIRUS SARS-COV-2 SE CONSIDERARA PRESUNTIVAMENTE UNA ENFERMEDAD DE CARACTER PROFESIONAL -NO LISTADA- EN LOS TERMINOS DEL APARTADO 2 INCISO B) DEL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 24.557, RESPECTO DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES EXCLUIDOS MEDIANTE DISPENSA LEGAL Y CON EL FIN DE REALIZAR ACTIVIDADES DECLARADAS ESENCIALES, DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO ORDENADO POR EL DECRETO N° 297/20 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, Y MIENTRAS SE ENCUENTRE VIGENTE LA MEDIDA DE AISLAMIENTO DISPUESTA POR ESAS NORMATIVAS, O SUS EVENTUALES PRORROGAS, SALVO EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTICULO 4° DEL PRESENTE DECRETO.

Otras preguntas