Salud, pregunta formulada por pamelahidalgo2007, hace 21 horas

me pueden ayudar dando una explicación breve sobre ese tema

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Contestado por lopez751
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Respuesta:

Con excepción de las medidas de fiscalización que se limiten a estupefacientes determinados, los estupefacientes de la Lista I estarán sujetos a todas las

medidas de fiscalización aplicables a los estupefacientes en virtud de la presente

Los estupefacientes de la Lista II estarán sujetos a las mismas medidas

de fiscalización que los de la Lista I, salvo las medidas prescritas en el artículo 30,

incisos 2 y 5, respecto del comercio al por menor.

3. Los preparados distintos de aquellos de la Lista III estarán sujetos a

las mismas medidas de fiscalización que los estupefacientes que contengan, pero

con respecto a dichos preparados, no se exigirán las previsiones (artículo 19) ni

las estadísticas (artículo 20) que no correspondan a los referidos estupefacientes, ni será necesario aplicar lo dispuesto por los artículos 29, inciso 2 c), y 30,

inciso.

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