ME PUEDEN AYUDAR CON ESTO PORFAVOR DARÉ CORONITA PORFAVOR AYÚDENME
Los siguientes artículos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño aluden al derecho de estos a gozar de las libertades de expresión, comunicación y asociación para participar en la vida comunitaria:
Artículo 12: El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que esta se tenga en cuenta en todos los asuntos que lo afectan.
Artículo 13: Todo niño tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que ello no vaya en menoscabo del derecho de los otros.
Artículo 15: Todo niño tiene derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones, siempre que ello no vaya en menoscabo del derecho de otros.
Los derechos mencionados en los artículos de dicha Convención, ¿Qué clase de derechos son, según nuestra Constitución Nacional? (civiles- sociales- políticos)
¿A quiénes le corresponden?
¿En qué artículo de la Constitución Nacional se encuentran?
Respuestas a la pregunta
Contestado por
2
Respuesta:
articulo número 13
Explicación:
a todos los niños
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