Ciencias Sociales, pregunta formulada por milagrosbelenramos70, hace 2 meses

ME PUEDEN AYUDAR CON ESTO PORFAVOR DARÉ CORONITA PORFAVOR AYÚDENME

Los siguientes artículos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño aluden al derecho de estos a gozar de las libertades de expresión, comunicación y asociación para participar en la vida comunitaria:

Artículo 12: El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que esta se tenga en cuenta en todos los asuntos que lo afectan.

Artículo 13: Todo niño tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que ello no vaya en menoscabo del derecho de los otros.

Artículo 15: Todo niño tiene derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones, siempre que ello no vaya en menoscabo del derecho de otros.

Los derechos mencionados en los artículos de dicha Convención, ¿Qué clase de derechos son, según nuestra Constitución Nacional? (civiles- sociales- políticos)

¿A quiénes le corresponden?

¿En qué artículo de la Constitución Nacional se encuentran?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por marthazambranom1992
2

Respuesta:

articulo número 13

Explicación:

a todos los niños

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