Me pueden ayudar con el articulo 14 y 15 de la constitución política del estado
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Respuesta:Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
Explicación: derecho a la personalidad y derecho a la intimidad
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