Me pueden ayudar a analizar estos artículos
Art. 102 - Contenido y envío de las proformis presupuestarius institucionales.- Las
proformas incluirán todos los ingresos y egresos previstos parn el ejercicio fiscal en el
que se vayan a ejecutar, Ninguna entidad del sector público podrá excluir recursos
para cubrir egresos por fuera de su presupuesto,
Las máximas autoridades de las entidndes, cuyos presupuestos conforman el
Presupuesto General del Estado, remitirán al ente rector del SINFIP las proformas
institucionales, en el plazo que el ente rector de las finanzas públicas senale en Iny
directrices presupuestarias.
Art. 103.- Consolidación y elaboración de la proforma presupuestaria.- El ente rector
del SINFIP considerando las directrices presupuestarias emitidas y la disponibilidad
real de recursos revisará, reformará de ser el caso, recomendará y consolidark las
proformas institucionales, base sobre la cual elaborará la Proforma del Prepuesto
General del Estado. En lo referente a la inversión pública su coordinará con d ente
rector de la planificación nacional,
En caso de que una entidad u organismo no presente oportunamente su proforma
institucional, el ente rector de las finanzas públicas elaborará lns proformas de las
entidades y organismos que forman parte del Presupuesto General del Estado, sin
perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
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102. habla sobre incluir todos los ingresos y ingresos previstos para el ejercicio físcal.
103. el sector de las finanzas públicas elabora plataformas de las entidades y organismos que forman parte del estado siempre juicio de las responsabilidades que haya.
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