Derecho , pregunta formulada por sanchezalberto698, hace 4 meses

Me podrían explicar mas a detalle el Articulo 1689 del Código Civil de Baja California y dar un ejemplo.

Gracias.

Respuestas a la pregunta

Contestado por castrejonevelin916
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Respuesta:

Código Civil Baja California

Artículo 1689.

Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la Ley.

Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.

Estado de Baja California Artículo 1689 Código Civil para el Estado de Baja California

Explicación:

Buscare lo de el ejemplo y te lo diré en los comentarios


sanchezalberto698: Perdón, quizá no me explique. Se cual es el articulo que alguien me lo explique con palabras menos técnicas, para poder entender mejor.
castrejonevelin916: creo que encontré la respuesta y es informal ojalá te ayude:El que es hábil para contratar puede hacerlo por sí o por medio de otro LEGALMENTE AUTORIZADO artículo 1801 ninguno PUEDE CONTRATAR a nombre de otro sin antes estar AUTORISADO POR LA LEY o por el.
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