Derecho , pregunta formulada por camilatrujillo2807, hace 7 días

¿Me podrían decir una explicación breve sobre el artículo 40 y 41 de la constitución nacional Argentina? Por favor.​

Respuestas a la pregunta

Contestado por gf3689970
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articulo 40: lCongreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.17 oct. 2022

articulo 41:El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.17 oct. 2022

Espero que te ayude Te puse una imagen para que le heches una miradita

espero que te ayude

y rrecuerda tomar aguita

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