¿Me podrían decir una explicación breve sobre el artículo 40 y 41 de la constitución nacional Argentina? Por favor.
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articulo 40: lCongreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.17 oct. 2022
articulo 41:El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.17 oct. 2022
Espero que te ayude Te puse una imagen para que le heches una miradita
espero que te ayude
y rrecuerda tomar aguita
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