me ayudan porfavor es urgente ¿Cuándo se le concedió a la Ciudad de Buenos Aires el carácter de autónoma? ¿Por qué?
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Explicación:
En Argentina, el artículo 129 de la reforma constitucional argentina de 1994 concedió a la ciudad de Buenos Aires el rango de ciudad autónoma, lo que le otorga un estatus prácticamente equiparable —en casi todos los sentidos— al de cualquier provincia argentina, teniendo por lo tanto representantes en el Congreso de la Nación además de una legislatura propia.
Por el desequilibrio en la conformación de los ministerios, en formas de desarticulación de los lazos comunales y este quiebre configura un conjunto de acontecimientos negativos de la gestión que pueden ser divididos en dos grandes grupos: por un lado los estructurales, que demuestran la incompetencia de la gestión y por el otro los comunales – sociales que dejan a la luz el desinterés político del gobierno porteño por sus habitantes, causando efectos que distorsionan con la realidad nacional en su conjunto.
Espero que te sirva
Respuesta:
En Argentina, el artículo 129 de la reforma constitucional argentina de 1994 concedió a la ciudad de Buenos Aires el rango de ciudad autónoma, lo que le otorga un estatus prácticamente equiparable —en casi todos los sentidos— al de cualquier provincia argentina, teniendo por lo tanto representantes en el Congreso de la Nación además de una legislatura propia.
No obstante lo anterior, la doctrina y la jurisprudencia es consistente en afirmar que la ciudad de Buenos Aires no es una provincia y que si bien tiene autonomía, está limitada por las leyes que dicte el Congreso mientras las autoridades nacionales sigan residiendo en la ciudad, lo cual no ocurre en las provincias. Su autonomía es derivada y no originaria.
La Constitución afirma el sistema de gobierno, republicano, representativo y federal. El término “autónomo” no se encuentra en el texto, pero sí “en cumplimiento de los Pactos Preexistentes” firmado por los gobernantes de las provincias “federales”, interpretándose constituir cada provincia como un Estado casi libre, asociado en una “confederación” para adquirir representatividad internacional por intermedio de un Gobierno Central, destinado a la administración de los intereses comerciales, económicos y financieros comunes en las áreas internacionales, exclusivamente y representar a la Confederación, en las relaciones y controversias entre y con los Estados e intervenir en los estudios, investigaciones, colaboraciones y solución de cuestiones extranjeras que vitaliza la necesidad de la existencia argentina en el concierto internacional. Además, prevé las estrategias con los modos de la defensa de sus intereses, territorios y aguas jurisdiccionales, para lo cual cada estado federal cede un trozo de sus facultades y otro proporcional de riqueza de cada gestión para la constitución y sostén del gobierno central y, de su capacidad humana y material, proveer recursos a la logística y las cuotas de reposición.
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