Derecho , pregunta formulada por bayona587, hace 1 año

me ayudan por favor!!!!!

Qué derechos se expresan en los artículos del 36 al 43 de la constitución nacional?

Respuestas a la pregunta

Contestado por parzibald
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Respuesta:

Artículo 36.- Asilo político El  Estado  reconoce  el  asilo  político.  Acepta  la  calificación  del  asilado  que  otorga  el  gobierno  asilante.  En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue. Artículo 37.- Extradición La  extradición  sólo  se  concede  por  el  Poder  Ejecutivo  previoinforme  de  la  Corte  Suprema,  en  cumplimiento  de  la  ley  y  de  los  tratados, y según el principio de reciprocidad. No  se  concede  extradición  si  se  considera  que  ha  sido  solicitada  con  el  fin  de  perseguir  o  castigar  por  motivo  de  religión,  nacionalidad,  opinión o raza. Quedan  excluidos  de  la  extradición  los  perseguidos  por  delitos  políticos  o  por  hechos  conexos  con  ellos.  No  se  consideran  tales  el  genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo. Artículo 38.- Deberes para con la patria Todos  los  peruanos  tienen  el  deber  de  honrar  al  Perú  y  de  proteger  los  intereses  nacionales,  así  como  de  respetar,  cumplir  y  defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Artículo 40.- Carrera Administrativa La  ley  regula  el  ingreso  a  la  carrera  administrativa,  y  los  derechos,    deberes  y  responsabilidades  de  los  servidores  públicos.  No  están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos  políticos  o  de  confianza.  Ningún  funcionario  o  servidor  público  puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. No  están  comprendidos  en  la  función  pública  los  trabajadores  de  las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.

Artículo  42.-  Derechos  de  sindicación  y  huelga  de  los  Servicios  Públicos Se   reconocen   los   derechos   de   sindicación   y   huelga   de   los   servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

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