me ayudan por favor, diferencia entre usucapión corta y usucapión larga ....
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La prescripción adquisitiva breve es aquella que se sustenta en un justo título y en la buena fe. Los bienes inmuebles deberán poseerse, al menos, durante diez años para poder solicitar la declaración de usucapión. Si fueran bienes muebles hurtados o perdidos, el plazo transcurrido deberá ser de dos años. El tiempo de la posesión se contará siempre desde el momento de la registración del justo título si la cosa fuere registrable (un auto, una casa, por ejemplo), según el artículo 1898 del Código Civil y Comercial.
La prescripción adquisitiva larga tendrá lugar cuando no exista justo título o buena fe, y se exigirá que hayan transcurrido veinte años de posesión. Aquí no podrá invocarse contra quien pretende usucapir, la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe en la posesión. Esto se funda en la necesidad de seguridad jurídica, porque de otro modo nunca existiría certeza acerca de a quién corresponde el derecho real sobre la cosa. Se requerirá que haya transcurrido el término de diez años (prescripción adquisitiva breve) a quien posee una cosa mueble que no haya sido hurtada ni perdida aunque no la registre a su nombre, siempre que la haya recibido del titular que figura en el registro pertinente o de aquél a quien el primero haya cedido su derecho (artículo 1899 Código Civil y Comercial).
Explicación:
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