Castellano, pregunta formulada por elisa990, hace 1 año

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Respuestas a la pregunta

Contestado por lorademelgarejo
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Respuesta:

A:Según el ET es posible encomendar funciones de categoría inferior siempre que existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, y por el tiempo imprescindible para su realización.

B: Al trabajador debe mantenerse le la retribución de origen correspondiente a su categoría

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