me ayudan por fa sobre los aarticulos de la constitucion 356-358 y pasarlo a un cuadro como les muestro
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
El trabajo de Investigación titulado “La correcta aplicación del artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador, para evitar el abuso del derecho de la Acción Extraordinaria de Protección por parte de los funcionarios del Estado”, tiene como propósito conocer cuál es el objeto de las garantías jurisdiccionales y quienes la pueden proponer. A lo largo de la investigación se logrará determinar que las mencionadas garantías son connaturales a los seres humanos. La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 437, contempla que: “Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia…”, sin embargo de ello se ha observado con gran preocupación que delegatorias del Estado han hecho uso indebido de esta garantía presentando acciones extraordinarias de protección a nombre del Estado, aduciendo vulnerario de derechos fundamentales del Estado y dichas acciones han sido admitidas e incluso aceptadas; siendo entonces necesario e indispensable plantear una acción de interpretación ante la Corte Constitucional, como máximo organismo, para que se establezca con claridad quién es el legitimado activo dentro de las acciones jurisdiccionales previstas en la Constitución y evitar que estos hechos sigan produciéndose y mantener incólume el verdadero espíritu de esta garantía constitucional
Resumen : El presente trabajo de investigación, se espera sea un aporte para todos quienes están próximos a incursionar en el campo del derecho como abogados en el libre ejercicio profesional o como delegatorias o concesionarios de una potestad pública en representación del Estado De un tiempo a esta parte se ha visto con enorme preocupación hacer abuso de la Garantía Constitucional de la Acción Extraordinaria de Protección prevista en el artículo 94 de la Constitución de la República y desarrollada en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional