Me ayudan plis, doy coronita
Denominación y breve explicación del articulo 354 del código de comercio
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Artículo 354 Las sociedades constituidas en país extranjero, que tengan en la República el objeto principal de su explotación, comercio o industria, se reputarán sociedades nacionales.
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espero que te ayude
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Código de Comercio Artículo 354: Las sociedades constituidas en país extranjero, que tengan en la República el objeto principal de su explotación, comercio o industria, se reputarán sociedades nacionales. Las sociedades que constituidas también en país extranjero sólo tuvieren en la República sucursales, o explotaciones que no constituyan su objeto principal conservan su nacionalidad, pero se les considerará domiciliadas en Venezuela.
Código: Sección XI De las sociedades extranjeras
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