Derecho , pregunta formulada por joselinahedo93, hace 2 meses

ME AYUDAN CON RIESGOS FISICOS Y EMOCIONALES DEL COMITE DE PARTICIPACION SOCIAL PORFIS AYUDAAAAA!​

Respuestas a la pregunta

Contestado por estrellita1616
2

Respuesta:

Los Consejos de Participación Social son instancias de participación social en la educación que

tienen como propósito participar en actividades tendientes a fortalecer y elevar la calidad y la

equidad de la educación básica, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.

En cada escuela pública de educación básica se constituirá y operará un Consejo Escolar de

Participación Social en la Educación, en las escuelas particulares de educación básica deberán

operar Consejos análogos a los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación.

El Consejo Escolar de Participación Social (CEPS) en la Educación estará integrado por padres de

familia y representantes de la asociación de padres de familia en las escuelas que la tengan

constituida, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como

representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela,

exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de

la propia escuela.

Entre las funciones del Consejo destaca registrar y apoyar el funcionamiento de los Comités que

se establezcan para la promoción de programas específicos en la escuela. El Consejo presentará

su plan de trabajo en el que se hará la propuesta de conformación de, cuando menos, tres

comités que aborden cualquiera de los siguientes temas prioritarios:

I. Fomento de actividades relacionadas con la mejora del logro educativo y la promoción

de la lectura;

II. Mejoramiento de la infraestructura educativa;

III. De protección civil y de seguridad en las escuelas;

IV. De impulso a la activación física;

V. De actividades recreativas, artísticas o culturales;

VI. De desaliento de las prácticas que generen violencia y el consumo de sustancias

nocivas para la salud;

VII. De establecimientos de consumo escolar;

VIII. De cuidado al medioambiente y limpieza del entorno escolar;

IX. De alimentación saludable;

X. De inclusión educativa;

XI. De Contraloría Social;

XII. De nuevas tecnologías.

Los Comités que se integren deberán, en la medida de las posibilidades de cada consejo, estar

conformados con por lo menos dos integrantes del Consejo Escolar de Participación Social en la

Educación que sean madres o padres de familia y, en su caso, los demás miembros de la

comunidad educativa que tengan interés en participar. Para lo anterior, deberán tomarse en

cuenta las características de la localidad y el tamaño de la escuela.

Es importante mencionar que las escuelas que reciban recursos de programas federales o de

otras fuentes, deberán contar con el Comité de Contraloría Social.

Todas las decisiones del Comité deberán ser adoptadas por mayoría de los miembros presentes

y deberán informarlas al Consejo Escolar de Participación Social.

El Comité sesionará con la frecuencia que los integrantes del mismo determinen.


joselinahedo93: GRAX AMIGA (O) ME AYUDO MUCHO <3
Contestado por jchavezroman
1

Respuesta:

Explicación:


joselinahedo93: MMMMMMMMMM NO ESTA LA RESPUESTA Y NO ME AYUDO COMO LA OTRA
joselinahedo93: LA OTRA SI ME AYUDO
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