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EXTINCION DEL DERECHO A LA ASIGNACION FAMILIAR
El derecho a la asignación familiar se extinguirá automáticamente respecto de cada hijo al
desaparecer las condiciones establecidas en el Art. 262 del C.L o por exceder el salario
del beneficiario del 200% (doscientos por ciento) del mínimo legal.
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La asignación por nacimiento de hijo consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento.
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