Derecho , pregunta formulada por laliazul2019, hace 11 meses

¡ME AYUDAAAAAANN!!!!!! ¿POR FIS?
¿Me explican los siguietes articulos? :Articulo 10
Articulo 12
Articulo 13
De la Constitucion Nacional Argentina

Respuestas a la pregunta

Contestado por thiago42
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Respuesta:

Constitución Nacional Nacional. Artículo 10.

En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores. Constitución Nacional Nacional.

 Artículo 12.

Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio

Artículo 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.

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