¡ME AYUDAAAAAANN!!!!!! ¿POR FIS?
¿Me explican los siguietes articulos? :Articulo 10
Articulo 12
Articulo 13
De la Constitucion Nacional Argentina
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Constitución Nacional Nacional. Artículo 10.
En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores. Constitución Nacional Nacional.
Artículo 12.
Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio
Artículo 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.