materias de Personas en el Derecho Romano
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Principio y extinción de la persona física
Capacidad jurídica y capacidad de obrar
Los sui iuris y los alieni iuris
Los esclavos
Extinción de la esclavitud
Los libertos
Relaciones a fines a la esclavitud
Situación jurídica de los ciudadanos, las diversas clases de latinos y peregrinos
Explicación:
Principio y extinción de la persona física:
Al sujeto de derecho se lo designa en la terminología de nuestra materia con la palabra “persona”, que los romanos habrían derivado de personae, voz latina con que se denominaba a las máscaras que los actores usaban en el teatro romano, no solo para ampliar la voz, sino también para mostrar una actitud trágica o jocosa, según el papel que les tocara representar en escena.
Los romanos no llegaron a construir una teoría general sobre la persona, tampoco encontramos en las fuentes una definición.
El nacimiento marca el comienzo de la existencia de la persona física. La legislación romana exigía en lo relativo al nacimiento la concurrencia de ciertos requisitos.
Primeramente, que el ser estuviera efectivamente separado del claustro materno, es decir, cortado el cordón umbilical que lo unía al vientre de la madre, porque al decir las fuentes, “el parto antes que se dé a luz, es parte de la mujer o de sus entrañas”. Se requería igualmente que el nacimiento se hubiera producido con vida.
La persona física, el hombre, se extingue con la muerte, que lo mismo que el nacimiento son hechos que deben ser probados por quienes invocan algún interés.