Contabilidad, pregunta formulada por CarmenIOvelar, hace 10 meses



Materia: Contabilidad y Gabinete de Gestión

Fecha: 03/11/2020                            TOTAL DE PUNTOS: 25 P

Desarrolla el siguiente Borrador de Operaciones.

1) 14/06/2020 Por Escritura Publica N° 335 de fecha 10 de mayo del 2020 queda consolidada la Entidad denominada Casa Roma SRL  con los aportes de los socios:

a) Carlos Martínez

· Dinero en efectivo Gs.12.000.000

· Muebles para uso del negocio Gs. 4.180.0000 Según Escritura no hay factura no tiene IVA

                   B) Oscar Ayala

 *  Dinero en efectivo Gs. 13.980.000

                         * Equipo de Informática Gs. 2.200.000 Según Escritura no hay factura                              no tiene IVA

2) Se realiza el depósito de garantía en el Banco Nacional de Fomento

3) Se retira el depósito de garantía

4) 20/06/2020 Se paga alquiler del local comercial Gs. 735.000 iva incluido 10% Según Factura Contado

5) 25/06/2020 Se habilita una Cta. Cte. en el Banco Amambay Gs. 7.500.000 Según Boleta de Deposito

6) 25/06/2020 Se compra de Casa Paraná 50 pantalones jeans para la venta a Gs. 104.500 IVA INCLUIDO 10% Según Factura Crédito. Por el total se firma un pagare a 30 días que incluye un interés del 24% anual.

7) 25/06/2020 Se cobra comisión Gs. 8.470.000 IVA INCLUIDO 10% según factura contado

8) 25/06/2020 Se vende a Modas Arielito 25 pantalones jeans Gs. 135.850 cada uno  IVA INCLUIDO. Nos paga el 50% en efectivo y el saldo cargamos en cuenta.

9) 30/06/2020 Modas Arielito amortiza el 50% de su deuda en efectivo

10) 30/06/2020 Se paga Sueldo al personal y bonificación familiar por un hijo menor. Salario Mínimo Gs. 2.192.892 Según Planilla en cheque Cargo Banco Amambay.  

2 / 2

11) 30/06/2020 Se compra  50 pantalones de jeans masculino a Gs. 131.500 cada uno Según Factura Crédito.  

12) Liquidar el IVA


Se pide:

· Balance de Apertura 3P

· Libro Diario 3P

· Libro mayor 3P

· Balance de Sumas y Saldos 3P

· Balance General 3P

· Estado de resultados 3P

· Provisionar el impuesto a la renta si existiere. 2P

Respuestas a la pregunta

Contestado por lisannygularte
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Respuesta:

“Artículo 20. Exenciones en Operaciones interiores:

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

18º. Las siguientes operaciones financieras:

ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

Entre los servicios de intervención se comprenderán la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de las garantías a que se refiere la letra f) anterior”

Concluimos en este apartado, que el Notario o fedatario públicos incluidos Registradores de la Propiedad y Mercantiles, que intervengan en la escritura pública de constitución de avales, fianzas, préstamos y garantías reales como la hipoteca, considerando estas operaciones como las más frecuentes que encontramos en el resto de letras del número 18, apartado uno del artículo 20, no tendrán la obligación de repercutir IVA alguno.

Pues bien, el proyecto de ley por el que se modifican la Ley 37/19992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido, y otras leyes, que se aprobó el pasado 21 de noviembre en consejo de ministros dice en su Artículo primero. Siete:

“Se suprimen la letra ñ) del número 18.º y el número 21.º del apartado uno, y los números 9.º, 12.º, la letra a) del tercer párrafo del número 20.º y la letra b) del tercer párrafo del número 24.º, del citado apartado uno, y el apartado dos, todos ellos del artículo 20, quedan redactados de la siguiente forma…”

Centrándonos en la modificación de la letra ñ) del número 18ª del apartado uno del artículo 20, vemos que la exención de los Notarios en la repercusión del impuesto por su intervención en la escritura pública de constitución de préstamos, avales, fianzas o hipotecas, quedaría suprimida, por lo que dichas operaciones financieras estarían sujetas y no exentas de IVA.

Un 21% adicional sobre operaciones que suelen tener un coste elevado, y que solamente empresarios o profesionales que tenga derecho a la deducción total del IVA soportado podrán deducir en su declaración trimestral (o mensual).

Tags: avales, fianzas, garantías, Impuesto sobre el valor añadido, IVA, operaciones financieras, préstamos, proyecto de lye, reforma fiscal.

sabes no entiendo bn lo que quieres que te ayudemos


CarmenIOvelar: Es un borrador de Operaciones.
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