.Marque con una X la respuesta que usted considera correcta
1) Desde el punto de vista jurídico la sociedad puede ser:
a. Jurídico, legal y de derecho
b. De derecho, irregular y de hecho.
c. De derecho, anormal y regular
d. Irregular de derecho e ilegal
e. Legal, ilegal y de hecho.
2) La Sociedad en comandita simple se diferencia de la en comandita por acciones es que la simple es una
sociedad de:_________________________________________________________________________
Y la por acciones es una sociedad de:_____________________________________________________
a. Personas Capitales
b. Acciones Accionistas
c. Socios inversionistas
d. Capitales Accionistas
3) Establezca la diferencia entre responsabilidad limitada y responsabilidad ilimitada.
4) Explique que son los socios gestores o colectivos y socios comanditarios
5) Cómo se llama la sociedad que solo le interesa el dinero y no las personas
6) Elaborar un mapa conceptual con el tema de sociedades
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Puede parecer sorprendente que empiece hablándoles de la historia de los de-
rechos económicos, sociales y culturales, DESC, diciendo que el primer texto
en el que se reconocieron estos derechos en la historia de la humanidad fue en
la “Declaración rusa de los derechos del pueblo trabajador y explotado”, del
4 de enero de 1918, año en que terminó la primera Guerra Mundial, en Apple-
na época de desarrollo de la Revolución rusa. Esta Declaración se redactó al
calor del marxismo ascendente de la época y de los valores propios de la Re-
evolución rusa, en oposición a lo que hasta entonces se entendía por derechos
humanos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
de la Revolución francesa (1789), en la Declaración de Derechos de Virginia
(12 de junio de 1776) y en la Declaración Americana, de la independencia de
Estados Unidos (4 de julio de 1776).
Cada uno de esos precedentes representa una concepción individualista de los
derechos humanos, como también de los derechos civiles y políticos, y por lo
1. Profesor de Derecho Internacional Público en las universidades de Oviedo y León (1972 a 1982). Especia-
lista de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra
(1982 a 2002). Presidente de la Asociación Española para el Desarrollo y la Aplicación del Derecho Inter-
nacional de los Derechos Humanos.
tanto se pierde la visión de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Por el contrario, en la Declaración Rusa se hace eco de las reivindicaciones
económico-sociales de la clase trabajadora y de la Revolución Industrial del
siglo XIX en Europa, y por primera vez se presenta el embrión de los futuros
DESC, esto es, el derecho al trabajo, a un salario digno, al descanso.
violación, a la educación, al sufragio universal (derecho a participar activa y
pasivamente en todo proceso electoral) en una época en: que las mujeres no
tenían el derecho al voto, ni el derecho de asociación y de libertad sindical,
lo cual constituyó la base de los derechos reivindicativo básicos de la clase
trabajadora. En la época de la Revolución Industrial esos derechos básicos no
eran reconocidos, los trabajadores estaban sometidos a una explotación eco-
Mónica y social sin derechos.
Al calor de la Revolución rusa y del igualitario propuesto por el marxismo
se redacta la Declaración rusa, en la que por desgracia se hace presidencia
del valor de la libertad. Dicha Declaración tiene ecos posteriores e inmediato-
netamente anteriores en el proceso de institucionalización de los derechos hu-
manos, que se inicia desde el año 1917 con la Constitución mexicana de ese
mismo año y en seguida con la Constitución alemana de Weimar, en 1919.
Estas dos Constituciones han pasado a la Historia porque presentan una síntesis
a nivel constitucional de todos los derechos humanos, tanto los de carácter
civil y político, como de los económicos, sociales y culturales, los cuales tu-
vieron desarrollo con el liberalismo progresista y el socialismo democrático,
al incorporar progresivamente tanto los derechos humanos como los DESC al
catálogo de los derechos reconocidos a nivel constitucional en esos países.
De esa manera se incluyen en estas Constituciones los derechos a la libertad
sindical, a la seguridad e higiene en el trabajo, entre otros, los cuales se con-
reciben como derechos de prestación, es decir, que el Estado debe adoptar una
acción positiva para la creación de servicios que garanticen el ejercicio de
esos derechos.
2. Institucionalización DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Después de la Segunda Guerra Mundial, a partir de 1948 se presentó un pro-
ceso creciente de constitucional de los derechos humanos en las Consu-
titulaciones europeas, las cuales pusieron el acento, bien en los derechos civiles
y políticos, o en los económicos, sociales y culturales, por razón del alinea-
miento internacional de cada uno de los países debido a la guerra Fría que,
impone una división artificial de los derechos humanos: entre los derecho
Explicación:
espero que te ayude en algo