Derecho , pregunta formulada por rafaelalejandro23232, hace 1 mes

Mario mediante un acto administrativo es separado de la compañía de transportes Nambija, por una falta establecida en los estatutos de la misma, una vez separado de la compañía, el Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES mediante resolución confirma dicha separación en respuesta a la petición de Mario que interpuso ante esa entidad gubernamental; Mario interpone demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo por la resolución emitida del MIES, y en sentencia se confirma la legalidad de la separación de Mario de la compañía; se interpone recurso de apelación y luego de casación ante la Corte Nacional de Justicia. La Corte Nacional de Justicia mediante la sala respectiva admite el recurso de apelación y lo pasa para su resolución ante uno de las salas especializadas; por tanto, la sala especializada en vez de resolver devuelve el trámite a la sala de admisión y esta inadmite el recurso. Ante esta situación jurídica responda:
¿Qué garantía jurisdiccional corresponde conforme al caso planteado, y ante quien se interpone dicha garantía jurisdiccional?

Respuestas a la pregunta

Contestado por jesusramonrodrigueza
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En nuestro país venezuela y en relación a la normativa especial del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se interpone un Recurso de Casación ante este Máximo tribunal y una vez que éste  lo reciba y certifique que el Recurso  Interpuesto en esta Causa es Inadmisible, procedera a extinguir la causa y devolverla de oficio a el ultimo tribunal que dicto su sentencia firme.

Alli, termina el caso, a menos que desee aplicar alguna normativa del Derecho Privado internacional y iniciar de nuevo el proceso respectivo.

Contestado por majarosalesarq
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En el caso concreto de Mario, luego de haber recurrido a las diversas instancias, las cuales todas han denegado su solicitud, éste puede recurrir  al recurso siguiente, el cual no pone fin a la vía administrativa, por lo que procede a ejercer el ejercicio del recurso jerárquico y en el supuesto de que el mismo denegué la misma y ponga fin a la vía administrativa le queda el recurso contencioso administrativo en vía judicial ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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