marco normativo del sistema nacional del deporte
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
Que, el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;
Que, asimismo, el citado numeral señala que para la formulación de las Políticas Nacionales, el Poder Ejecutivo debe establecer mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política;
Que, el artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece que el Instituto Peruano del Deporte, es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), siendo un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones;
Que, asimismo el numeral 1 del artículo 8 del referido dispositivo legal señala que el Instituto Peruano del Deporte tiene como función formular, planificar, dirigir y fiscalizar en el ámbito nacional la implementación y desarrollo de la política del deporte en general y su cumplimiento, en el marco de las normas legales vigentes;
Que, el acceso al deporte está considerado en la Décimo Segunda Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y el Deporte”, por lo que, surge la importancia de establecer un instrumento que permita unificar los esfuerzos que se requieren de parte de los distintos actores de las organizaciones públicas y privadas que componen el SISDEN;
Que, en ese sentido se viene articulando desde el Gobierno Nacional a través del Instituto Peruano del Deporte –IPD, el desarrollo del deporte en todas sus disciplinas deportivas, modalidades y niveles de participación, así como la mejora de las actividades de recreación de la población en general;
Que, en ese contexto resulta necesario aprobar la Política Nacional del Deporte en virtud a que, el desarrollo del deporte requiere del esfuerzo articulado de la diversas organizaciones públicas y privadas que tienden hacia un propósito común, para lo cual, se requiere de un instrumento que establezca hacia donde deben dirigirse los diferentes actores que componen el SISDEN;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2004 PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;