mapa mental sobre la discriminación de género
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1. ¿Qué es la discriminación de género?
Por lo general, existe discriminación laboral cuando un
empleador lo trata, ya sea como empleado o postulante,
de manera menos favorable por causa de su género. La
discriminación también puede tener lugar cuando las
políticas o los procedimientos aparentemente imparciales
de un empleador tienen un impacto significativamente
negativo en los empleados o postulantes debido a su
género.
2. ¿Puede mi empleador hacer una diferencia
en cuanto al salario o proporcionarme
beneficios adicionales diferentes en función
de mi género?
No. Los contratistas no pueden hacer diferencias en
cuanto al salario ni proporcionarle beneficios diferentes
de acuerdo a su género. Por ejemplo, no pueden negarle
oportunidades para realizar horas extras, capacitación o
acceder a salarios o cargos con remuneraciones mayores
por causa de su género. Entre los beneficios adicionales
se incluyen los beneficios médicos, de hospital, de seguro
contra accidentes, de seguro de vida y de jubilación;
planes de participación en las ganancias y de incentivos;
licencias y demás términos, condiciones y privilegios
laborales.
3. ¿Pueden los contratistas tratar a los
empleados de manera diferente por motivos
de estereotipos sexuales?
No. Los contratistas no pueden usar estereotipos para
tratarlo de manera inequitativa en razón de que usted no
cumple con las expectativas sobre cómo deben verse o
actuar las mujeres o los hombres, o qué tipos de trabajos
deben realizar los hombres o las mujeres.
4. ¿Están los cuidadores protegidos contra los
actos de discriminación de género?
Sí. Los contratistas no pueden tratarlo de manera diferente
en función de suposiciones estereotípicas sobre las
responsabilidades de cuidado. Por ejemplo, los contratistas
no pueden negarles a las madres una oportunidad laboral
a la que los padres pueden acceder ni negarles a los padres
un arreglo laboral flexible que está a disposición de las
madres.
5. ¿Mi empleador tiene la obligación
de proporcionarme un acceso
igualitario a los puestos de trabajo
y a las oportunidades de desarrollo?
Sí. Los contratistas tienen la obligación
de proporcionarle un acceso igualitario a los
puestos de trabajo y a las oportunidades de
desarrollo. Un contratista no puede establecer
requisitos que se basen explícitamente en el
género, salvo que el contratista pueda demostrar
que dichos requisitos los pueden satisfacer
únicamente los hombres o exclusivamente
las mujeres. Además, un contratista no puede
establecer requisitos que afecten negativamente
a los postulantes por motivos de su género,
salvo que demuestren que los requisitos están
relacionados con el puesto y que son necesarios.
Los contratistas no pueden negarle capacitación,
asignaciones laborales ni otras oportunidades
de desarrollo que puedan dar lugar a puestos con
mayores remuneraciones por motivos del género.
6. ¿Protege la OFCCP a los empleados
contra el acoso sexual perpetuado por
los contratistas?
Sí. El acoso sexual es una forma de discriminación
de género. La OFCCP lo protege de las insinuaciones
sexuales no gratas, las solicitudes de favores sexuales,
los comentarios ofensivos sobre el sexo de una persona
y demás conductas verbales o físicas indeseables por
motivos del género. Estas conductas están prohibidas
cuando constituyen un término o una condición del
empleo; cuando el sometimiento a dichas conductas, o su
negación, se usan como base para la toma de decisiones
laborales, o bien cuando dicha conducta interfiere
irrazonablemente en el desempeño laboral o crea un
ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo.
7. ¿Cómo protege la OFCCP a las mujeres
embarazadas y a las nuevas madres?
Las postulantes a empleos y empleadas de contratistas
federales están protegidas contra la discriminación; lo que
incluye la pérdida del puesto, del salario y de la cobertura
de atención médica por motivos de embarazo, parto o
afecciones médicas relacionadas. Asimismo, los contratistas
deben proporcionar, en determinadas circunstancias, las
adaptaciones funcionales que sean necesarias en el lugar
de trabajo por motivos de embarazo, parto o afecciones
médicas relacionadas siempre que dichos contratistas
proporcionen adaptaciones funcionales comparables a otros
trabajadores, por ejemplo, personas con discapacidades o
lesiones relacionadas con el trabajo.
200 CONSTITUTION AVENUE NW | WASHINGTON, DC 20210 | tel: 1-800-397-6251 | TTY: 1-
Explicación:
saca las ideas principales no creas que te van a hacer la tarea completa
Y pura marca RE-GISS-TRA-DAAA
Explicación:
algo así mira es un diseño