Derecho , pregunta formulada por colombia9129, hace 1 mes

mapa mental sobre la discriminación de género​

Respuestas a la pregunta

Contestado por chinchuluna36
1

Respuesta:

1. ¿Qué es la discriminación de género?

Por lo general, existe discriminación laboral cuando un

empleador lo trata, ya sea como empleado o postulante,

de manera menos favorable por causa de su género. La

discriminación también puede tener lugar cuando las

políticas o los procedimientos aparentemente imparciales

de un empleador tienen un impacto significativamente

negativo en los empleados o postulantes debido a su

género.

2. ¿Puede mi empleador hacer una diferencia

en cuanto al salario o proporcionarme

beneficios adicionales diferentes en función

de mi género?

No. Los contratistas no pueden hacer diferencias en

cuanto al salario ni proporcionarle beneficios diferentes

de acuerdo a su género. Por ejemplo, no pueden negarle

oportunidades para realizar horas extras, capacitación o

acceder a salarios o cargos con remuneraciones mayores

por causa de su género. Entre los beneficios adicionales

se incluyen los beneficios médicos, de hospital, de seguro

contra accidentes, de seguro de vida y de jubilación;

planes de participación en las ganancias y de incentivos;

licencias y demás términos, condiciones y privilegios

laborales.

3. ¿Pueden los contratistas tratar a los

empleados de manera diferente por motivos

de estereotipos sexuales?

No. Los contratistas no pueden usar estereotipos para

tratarlo de manera inequitativa en razón de que usted no

cumple con las expectativas sobre cómo deben verse o

actuar las mujeres o los hombres, o qué tipos de trabajos

deben realizar los hombres o las mujeres.

4. ¿Están los cuidadores protegidos contra los

actos de discriminación de género?

Sí. Los contratistas no pueden tratarlo de manera diferente

en función de suposiciones estereotípicas sobre las

responsabilidades de cuidado. Por ejemplo, los contratistas

no pueden negarles a las madres una oportunidad laboral

a la que los padres pueden acceder ni negarles a los padres

un arreglo laboral flexible que está a disposición de las

madres.

5. ¿Mi empleador tiene la obligación

de proporcionarme un acceso

igualitario a los puestos de trabajo

y a las oportunidades de desarrollo?

Sí. Los contratistas tienen la obligación

de proporcionarle un acceso igualitario a los

puestos de trabajo y a las oportunidades de

desarrollo. Un contratista no puede establecer

requisitos que se basen explícitamente en el

género, salvo que el contratista pueda demostrar

que dichos requisitos los pueden satisfacer

únicamente los hombres o exclusivamente

las mujeres. Además, un contratista no puede

establecer requisitos que afecten negativamente

a los postulantes por motivos de su género,

salvo que demuestren que los requisitos están

relacionados con el puesto y que son necesarios.

Los contratistas no pueden negarle capacitación,

asignaciones laborales ni otras oportunidades

de desarrollo que puedan dar lugar a puestos con

mayores remuneraciones por motivos del género.

6. ¿Protege la OFCCP a los empleados

contra el acoso sexual perpetuado por

los contratistas?

Sí. El acoso sexual es una forma de discriminación

de género. La OFCCP lo protege de las insinuaciones

sexuales no gratas, las solicitudes de favores sexuales,

los comentarios ofensivos sobre el sexo de una persona

y demás conductas verbales o físicas indeseables por

motivos del género. Estas conductas están prohibidas

cuando constituyen un término o una condición del

empleo; cuando el sometimiento a dichas conductas, o su

negación, se usan como base para la toma de decisiones

laborales, o bien cuando dicha conducta interfiere

irrazonablemente en el desempeño laboral o crea un

ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo.

7. ¿Cómo protege la OFCCP a las mujeres

embarazadas y a las nuevas madres?

Las postulantes a empleos y empleadas de contratistas

federales están protegidas contra la discriminación; lo que

incluye la pérdida del puesto, del salario y de la cobertura

de atención médica por motivos de embarazo, parto o

afecciones médicas relacionadas. Asimismo, los contratistas

deben proporcionar, en determinadas circunstancias, las

adaptaciones funcionales que sean necesarias en el lugar

de trabajo por motivos de embarazo, parto o afecciones

médicas relacionadas siempre que dichos contratistas

proporcionen adaptaciones funcionales comparables a otros

trabajadores, por ejemplo, personas con discapacidades o

lesiones relacionadas con el trabajo.

200 CONSTITUTION AVENUE NW | WASHINGTON, DC 20210 | tel: 1-800-397-6251 | TTY: 1-

Explicación:

saca las ideas principales no creas que te van a hacer la tarea completa

Y pura marca RE-GISS-TRA-DAAA

Contestado por fer6chitohernandezve
1

Explicación:

algo así mira es un diseño

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