magistratura de roma
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
- La Carrera de los Honores: En Roma las magistraturas erananuales, colegiadas, colectivas y gratuitas. Formaban parte de una «carrera de Honores» que preemitía que algunos ciudadanos escalaran posiciones ordenadamente desde magistraturas menores hasta las mas importantes.
- Cónsules: eran dos, dirigían el ejército y poseían un poder sin restricciones. Casi siempre ausentes, debieron confiar la parte esencial de la administración de Roma a otros magistrados, cuyo papel se engrandeció con la prosperidad del Estado y que, como los cónsules y los senadores, no recibían retribución. Estas nuevas magistraturas tenían muchos titulares; cada uno poseía la plenitud de su función y podía paralizar con su oposición, toda decisión de sus colegas.
- Pretores: los responsables de la administración de la justicia. Ediles: se ocupaban del abastecimiento y limpieza de la ciudad. Dos pretores elegidos por los Comicios por centurias, poseen elimperium; sus atribuciones apenas inferiores a la de los cónsules, consisten en convocar a las asambleas durante la ausencia de estos últimos y sobre todo, en administrar la justicia.
Respuesta:
Las magistraturas ordinarias eran las que regían en tiempos de normalidad. Se accedía a ellas de acuerdo al cursus honorum, cuya forma definitiva quedó establecida, en el año 180 a. C., por la ley Villia annalis. En orden jerárquico descendente, eran:
El consulado
La censura
La pretura
La edilidad
La cuestura
Eran características comunes de las magistraturas ordinarias:
La colegiabilidad: Eran ejercidas, a la vez, por más de una persona (dos, por regla general). Cada una de las cuales tenía la facultad de vetar (intercessio) las decisiones de la otra; facultad negativa, ya que sólo implicaba paralizar la actividad del colega, en ningún caso reemplazar o modificar sus decisiones.
La electividad: Su ejercicio implicaba la previa elección del magistrado por parte de los comicios centuriados, en el caso de los magistrados mayores (censores, cónsules y pretores), o de los comicios tribunados, tratándose de magistrados menores (ediles y cuestores).
La gratuidad: Eran ejercidas gratuitamente; por el sólo honor que implicaba desempeñar el cargo (ad honorem).
La temporalidad: Su ejercicio estaba limitado en el tiempo. Por regla general, duraban un año; en el caso de la censura, 16 meses. No era posible la reelección inmediata (iteratio), salvo, también, en el caso de la censura.
La gradualidad: En su conjunto, formaban un sistema jerárquico determinado por el mayor o menor poder (potestas) que la constitución les otorgaba a cada una. En razón del grado, el magistrado superior podía vetar las decisiones del inferior. Además, tal jerarquía, determinaba el curso que debía seguir la carrera del político romano (véase cursus honorum)
La responsabilidad: Su ejercicio implicaba, para su poseedor, responder por las infracciones a las leyes que hubiese podido cometer en el cargo. Los magistrados mayores respondían al terminar su mandato; los menores, durante el ejercicio del mismo.
Los requisitos para ocupar el cargo de magistrado fueron distintos según la época. En un principio, se requería pertenecer al orden patricio. Sólo gradualmente los plebeyos lograron ser admitidos al ejercicio de las diferentes magistraturas. Proceso que culminó cuando, en virtud de las leyes Licinias (año 367 a. C.), se estableció que una de las plazas para el consulado debía ser ocupada necesariamente por un plebeyo.
En el año 180 a. C., la ley Villia annalis estableció que debía trascurrir un tiempo mínimo de dos años para pasar de una magistratura a otra y diez años para volver a ejercer el consulado. También señaló la edad mínima para desempeñar el consulado (42 años), la pretura (39 años) y la edilidad (36 años).
Las magistraturas ordinarias eran mayores (magistratus maiores) y menores (magistratus minores), según la elección del magistrado dependiera, respectivamente, de los comicios centuriados o de los comicios tribunados. Magistraturas mayores eran: el consulado y la pretura; menores: la censura, la edilidad y la cuestura.
La pretura
Artículo principal: Pretor
Los pretores eran los encargados de presidir los tribunales, durante un año, aunque finalizado este tiempo podían convertirse en propretores y gobernar otro año sobre unos territorios determinados. Eran ocho, y podían considerarse los ayudantes de los cónsules. Se encargaba de realizar los juicios, y aplicar los castigos a los culpables.
El cónsul perdió las funciones judiciales civiles en favor de un magistrado curul designado como Pretor, por plazo de un año, que poseía el imperium y figuraba entre los magistrados de mayor jerarquía. Su nombramiento recayó en los Comicios Centuriados y con el mismo ceremonial religioso que se usaba para la elección del cónsul. La insignia de su cargo era la toga pretexta. Al Pretor correspondían además las funciones consulares cuando los cónsules estaban ausentes.
El pretor era patricio hasta el 337 a. C. en que pudieron acceder a la pretura los plebeyos.3 Progresivamente los plebeyos ostentaron la magistratura en la mayoría de las ocasiones.
El pretor de Roma dividió sus funciones a partir del 242 a. C.: el Praetor Urbanus se ocupó de las cuestiones de los ciudadanos; y el Praetor Peregrinus de las cuestiones suscitadas entre ciudadanos romanos y no ciudadanos. La división de funciones fue necesaria por el incremento de las causas.
Explicación:
Disculpame por que falten alguna magistruras